ZUÑIGA MANSILLA GERALDI / SEGUNDO JUZGADO MILITAR DE SANTIAGO - CORTE MARCIAL DEL EJERCITO, CARABINEROS Y AVIACION
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Advirtiendo que el presente recurso de amparo impugna una resolución dictada por el 2° Juzgado Militar de Santiago, la que fue confirmada por la Ilustrísima Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros y en virtud del artículo 60 N° 3 del Código de Justicia Militar que dispone, al reglar la competencia de las Cortes Marciales, que corresponde a éstas conocer de los recursos de amparo deducidos en favor de individuos detenidos o arrestados en virtud de orden de una autoridad judicial del fuero militar en su carácter de tal, se declara la incompetencia de este tribunal de alzada y se ordena remitir copia de estos antecedentes y de la presente resolución a la Ilustrísima Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros por corresponder a ésta su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívense N°Amparo-3022-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Fallo
se declara la incompetencia de este tribunal de alzada y se ordena remitir copia de estos antecedentes y de la presente resolución a la Ilustrísima Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros por corresponder a ésta su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívense N°Amparo-3022-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 16282: a todo, téngase presente. Al escrito folio 16681: estese al mérito de autos. Vistos: Advirtiendo que el presente recurso de amparo impugna una resolución dictada por el 2° Juzgado Militar de Santiago, la que fue confirmada por la Ilustrísima Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros y en virtud del a
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