2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JIMÉNEZ/DI BATTISTA Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-8555-2018 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago caratulados “ Jiménez con Di Battista y Compañía Limitada”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve que acogió la excepción de pago opuesta por la demandada respecto de las gratificaciones y remuneraciones pedidas por el actor; acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar al demandante la anualidad adeudada que señala; rechazando en lo demás el libelo –declarando en consecuencia que la relación laboral habida entre las partes terminó por renuncia del trabajador- y dispuso que cada parte pague sus costas. Se funda el recurso en la causal de los artículos 478 letra b) y subsidiariamente en la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y pide se declare: “1. Que la sentencia es nula en aquella parte que se rechaza la demanda en contra de la demandada, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo. 2. En subsidio, que la sentencia es nula en aquella parte que se rechaza la demanda en contra de la demandada, por vicio de anulación contemplado en el artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, dado que la sentencia se dictó con omisión del requisito N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo. 3. Se ordene la realización de una nueva audiencia de juicio”

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que luego de hacer referencia a hechos de la causa y prueba documental, la demandante funda su recurso en las siguientes causales de nulidad: 1.- la del artículo 478 letra b) en relación al artículo 456; y 2.- la establecida en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, todas normas del Código del Trabajo. En lo tocante a la primera causal invocada, esto es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente en primer término expone que lo expuesto en los considerandos cuarto y quinto de la sentencia que se revisa es irreal, desde que las partes nunca incorporaron los documentos que en ellos se señala, por cuanto durante la realización de la audiencia de juicio, se impidió en forma autoritaria y arbitraria su incorporación. Sostiene que si el

Fallo

fallo solo se funda en una parcializada apreciación de la prueba y resta mérito a los apercibimientos derivados de la inacción de la demandada, a juicio de la recurrente no se realiza una correcta aplicación del artículo 456 del Código del Trabajo, al no apreciarse las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que fundan su conclusión. SEGUNDO: Que, el recurrente apoya sus asertos en el registro de audio de la audiencia de juicio, en cuyas pistas N°4 parte final y N° 5, la juez pregunta a los intervinientes “¿Revisaron toda la transcripción que se hizo de la prueba documental? ¿Hay algo que corregir?” Contestando ambos abogados negativamente. “Entonces se tienen por incorporados en ese mismo orden. La parte demandante ofreció un total de 12 documentos, después yo los reviso con detalle; y la parte demandada ofreció un total de 14 ¿cierto? ¿No hay nada que corregir?”. A esta última pregunta, uno de los abogados señala “Magistrado, hay varios compuestos pequeños…” a lo que la juez responde “bien, eso no importa, se hacen cargo en las observaciones a la prueba”, alegando que si bien la juez dio por incorporadas dichas probanzas, lo cierto es que estas no se rindieron. TERCERO: Que, en torno a la causal en estudio, debe tenerse presente que lo que el artículo 478 letra b) persigue evitar es que se resuelva una contienda con manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Según el artículo 45

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Santiago, diez de Enero de dos mil veinte VISTOS: En estos autos Rit O-8555-2018 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago caratulados “ Jiménez con Di Battista y Compañía Limitada”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve que acogió la excepción de pago opuesta por la demandada respecto de las gratificaciones y rem

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