SILVA BRICEÑO VICTOR- TOYO SEMECO IVANNA /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN- POLICIÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que comparece Juan Collao Arenas, abogado y Jesser Leandro Mujica Rojas por sí y en favor de Víctor Jesús Silva Briceño e Ivanna Leonor Toyo Semeco e interponen acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de las personas en cuyo favor se recurre, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, cautelado por la Acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando permitir sus reingresos al país como residentes regulares con permanencia definitiva en trámite. Señala que Víctor Silva Briceño titular de una visa temporaria otorgada por Resolución Exenta N° 201.569 del 29/05/2018 de Ministerio del Interior y Seguridad Pública y con validez desde el 11/12/2018 hasta el 11/12/2019, solicitó en fecha 22 de Septiembre de 2019 su permanencia definitiva, cumpliendo con el plazo de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento del permiso de su visa temporaria, establecido en el artículo 129 numeral 2 del Reglamento de Extranjería. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido pronunciamiento alguno sobre el estado de su trámite. En el mes de diciembre es enviado por razones laborales a Brasil, por lo cual, visto que el Departamento de Extranjería y Migración exige a los extranjeros residentes en Chile con permanencia definitiva en trámite, solicitar una facilitación para asegurar su reingreso al país, días an
Fundamentos
considerando que estos documentos no pudieron ser incorporados antes de la interposición de este recurso, como consecuencia de la falta de respuesta oportuna de la recurrida y de la falta de adecuación a la ley 19.880 de la plataforma digital, puesto que se remitió la documentación en su oportunidad, sin embargo no se cargó la segunda página correspondiente a la postilla en la plataforma y no existe manera de modificarla sino hasta contar con la respuesta de la recurrida, la que nada ha dicho. Asimismo según consta de la propia página web de la recurrida, la postilla del certificado de antecedentes penales del país de los venezolanos es enviada al interesado un plazo de 10 días, por lo que incorporarlo en cinco días hábiles como se ha solicitado, es imposible. 5°.- Que del mérito de lo informado por la recurrida respecto de Ivanna Toyo Semeco, ha quedado de manifiesto que la amenaza denunciada no subsiste, por lo que no corresponde adoptar medida alguna en su favor, por lo que el presente recurso deberá ser rechazado. 6°.- Que en el caso de Víctor Silva Briceño, su solicitud de permanencia definitiva ha sido estimada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio recurrido como incompleta, por no haber acompañado su certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen, legalizado, sin embargo, es un hecho no controvertido que el amparado presentó tal documento, debidamente apostillado, a través de la respectiva plataforma digital de la repartición pública pertinente, no siéndole imputable que el sistema no lo aceptara, y, en todo caso, a mayor abundamiento tal documento se acompañó formalmente a estos antecedentes, por lo que debe entenderse satisfecha tal exigencia, de modo que corresponde que el Departamento de Extranjería y Migraciones, se pronuncie sobre su solicitud de permanencia definitiva, considerando como suficiente el requisito que estima incumplido, con el documento que presento en estos autos. 7°.- Que la omisión que se le imputa al reseñado Departamento de Extranjería, vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Magna, ya que al impedírsele al actor su reingreso al país, se coarta su derecho a deambular libremente por nuestro territorio nacional, sin que exista impedimento alguno que lo justifique. Por tales fundamentos y normas legales citadas,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el presente recurso de amparo deducido en favor de Víctor Jesús Silva Briceño, y se declara que el Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, estimando cumplido el requisito de haber acompañado su certificado de antecedentes debidamente apostillado, para tal efecto, deberá oficiarse a dicho Departamento lo resuelto por esta Corte. II.- Que rechaza la referida acción de amparo, respecto de Ivanna Leonor Toyo Semeco. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3029-2019. Redacción del Ministro señor Fernando Carreño Ortega. No firma la abogado integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que comparece Juan Collao Arenas, abogado y Jesser Leandro Mujica Rojas por sí y en favor de Víctor Jesús Silva Briceño e Ivanna Leonor Toyo Semeco e interponen acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y
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