CAMILO SEGUNDO FERNANDEZ ROBLES CON ELIZABETH DEL CARMEN ROBLES ESCALONA
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1940178844-4, RIT O-2-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, por sentencia definitiva de 23 de agosto de 2019 se acogió parcialmente la demanda de autos. En contra de esta sentencia, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Solicita invalidar la sentencia recurrida y que se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Se declaró admisible el recurso y se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurrente funda su arbitrio, sucintamente, en la infracción de los artículos 162, en sus incisos 1°, 5° y 6°, y 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo. Señala que habiendo establecido el sentenciador la ausencia del trabajador a sus labores a partir de las 14:00 horas del 08 de enero de 2019, concluye erróneamente que el demandante habría hecho abandono del lugar de trabajo y tiene por justificado el despido por la causal del artículo 160 N°3 del mencionado texto legal. Sin embargo, los hechos invocados en la carta de despido no corresponden a la causal invocada en ella, puesto que aquellos se corresponden con la causal del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, existiendo incongruencia entre los hechos invocados y la causal de extinción de la relación laboral. Refiere que tal circunstancia ha dejado en indefensión a su parte, ya que al no existir certeza ni claridad acerca de la causal esgrimida por su ex empleador y los hechos en que se funda, queda manifiestamente imposibilitado de defenderse plenamente. SEGUNDO. Que la causal en comento implica que una ley se ha aplicado a casos no contemplados por la misma; o no se ha aplicado a los casos regulados por ella; o se contradice derechamente con el texto de la norma, o bien, cuando habiéndose aplicado, se la interpreta de un modo incorrecto o con alcances erróneos. De esta manera, la causal en comento persigue exclusivamente la revisión del derecho aplicado, no pudiendo alterarse los hechos asentados en la sentencia recurrida, los cuales son inamovibles para esta Corte. TERCERO. Que, a los efectos del presente recurso, son hechos de la sentencia impugnada los siguientes: 1.- Que la causal de despido invocada por la demandada fue la del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 2.- Que el tribunal, para tener por justificado el despido, tuvo por establecido que el actor “hizo abandono de su lugar de trabajo sin causa justificada”. 3.- Que la demandada pagó las diferencias de cotizaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. CUARTO. Que, en cuanto a la justificación del despido establecida por la juez del grado, aparece de manifiesto la incongruencia entre la causal invocada por la demandada en su carta de despido (“no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, artículo 160 N°3 del Código del Trabajo) y la asentada en la sentencia (“abandono del trabajo”, 160 N°4 del señalado texto), lo que satisface la infracción de ley del inciso 1° del artículo 162 y del N°1 del artículo 454, ambos del Código del Trabajo. En efecto, corresponde tener presente que el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo señala que si el empleador pone término al contrato de trabajo “… por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deber comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio se alado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 477, 478, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se ACOGE EL RECURSO DE NULIDAD deducido por el apoderado de la demandante y, en consecuencia, se anula la sentencia definitiva de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Florido, debiendo dictarse, acto seguido y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo respectiva. No se condena en costas a la parte recurrida por estimarse que tuvo motivos plausibles para oponerse al acogimiento del recurso de nulidad. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. N°Laboral - Cobranza-544-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1940178844-4, RIT O-2-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, por sentencia definitiva de 23 de agosto de 2019 se acogió parcialmente la demanda de autos. En contra de esta sentencia, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Códi
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