BARRIOS/CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: Comparecen, Paulo Lincir Espinoza, abogado por el demandante, y Víctor Gonzalo Campos Muñoz, por la demandada, en procedimiento de tutela laboral, quienes interponen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de julio de 2019, dictada por Jorge Luis Escudero Navarro, Juez Suplente del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, causa RIT T-1855-2018, que rechaza la denuncia de tutela laboral, rechaza la excepción de compensación, acoge parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarando que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado, ordenando pagar las indemnizaciones de término de contrato, recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, y feriados adeudados; acoge la acción de nulidad del despido, ordenando el pago de las remuneraciones que se devenguen hasta que se convalide el despido, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas a AFP PROVIDA y FONASA correspondientes a agosto, septiembre y octubre del año 2004, y rechaza la demanda en todo lo demás. El demandado invoca dos causales deducidas en forma conjunta. La primera la basa en el motivo 478 letra b) del Código del Trabajo, y la segunda en el artículo 477 del Código del ramo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, y al artículo 162, incisos 5° y 7° del Código Laboral. El demandante, a su turno, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegaron los apoderados, con lo que se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia.
Fundamentos
Considerando: 1° En cuanto al recurso deducido por la demandada. Primero: Que, el demandado invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, por haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, argumentando que el fallo infringe el principio de no contradicción, atendido que bajo la misma base fáctica rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, pero acogió la acción subsidiaria por despido injustificado. En particular señala que se acreditaron en el juicio los dos hechos fundantes invocados en la carta de despido para configurar las necesidades de la empresa: primero, un ajuste de la dotación mínima de 18 vigilantes, conforme al Decreto Supremo N° 2.603, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 1 de febrero de 2018, siendo necesario prescindir de dos funcionarios de la Unidad de Vigilancia; y segundo, no haber realizado el curso de reentrenamiento de vigilantes privados, de modo de encontrarse el actor en la imposibilidad de continuar desempeñándose en la función de vigilante privado; y si bien el fallo establece que se tratan de exigencias de carácter objetivos impuestas a los vigilantes de seguridad, y rechaza correctamente la acción de tutela, los desestima al momento de acoger la acción subsidiaria por despido improcedente, lo que resulta contradictorio. En forma conjunta, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, y al artículo 162, incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos y oídos: Comparecen, Paulo Lincir Espinoza, abogado por el demandante, y Víctor Gonzalo Campos Muñoz, por la demandada, en procedimiento de tutela laboral, quienes interponen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de julio de 2019, dictada por Jorge Luis Escudero Navarro, Juez Suplente del Segundo Juzgado d
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