PUNOL VERA EDUARDO DAVID/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 12 de diciembre pasado, el abogado Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción constitucional de amparo, en favor del interno Eduardo David Punol Vera, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la no inclusión del amparado en el proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2019. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se disponga la reintegración del amparado al proceso de libertad condicional relativa a octubre del año 2019. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día, por los delitos de robo con intimidación, receptación y robo en lugar habitado o destinado a la habitación (3), impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT N° 218-2011; y una pena de 5 años y un día, por el delito de robo con intimidación, en causa seguida ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N° 9828-2009. Agrega que, según la información entregada por la recurrida, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 01 de diciembre de 2010, fijándose como fecha de término el 30 de noviembre de 2025, decidiendo excluirlo del proceso de libertad condicional, arguyendo que la modificación introducida por la Ley N° 20.931, de julio del año 2016, en orden a exigir el cumplimiento de los dos tercios de la pena para ciertos delitos, era aplicable retroactivamente, por lo que su tiempo mínimo de postulación lo fijó para el día 30 de noviembre de 2020. Sin embargo, alega, de haberse aplicado la legislación vigente al tiempo de la comisión del ilícito, el tiempo mínimo para postular estaría fijado por la mitad de la condena, cumpliéndose en concreto el 01 de junio de 2018, no siendo ajustado a derecho la aplicación retroactiva de normas perjudiciales para los condenados, como son la Ley N°
Fallo
fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 18 inciso 3° del Código Penal, se acoge el recurso de amparo deducido por el defensor penal público penitenciario Ricardo González Ciudad, en favor del amparado Eduardo David Punol Vera, y en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, solo en cuanto dicho centro penitenciario deberá remitir, a la mayor brevedad, todos los antecedentes necesarios a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones del interno Eduardo David Punol Vera, para que este órgano, en una sesión extraordinaria, se pronuncie si se concede o no al aludido condenado el beneficio de la libertad condicional. Comuníquese al Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I. Regístrese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray. Amparo N° 2.913-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, conformada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 12 de diciembre pasado, el abogado Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción constitucional de amparo, en favor del interno Eduardo David Punol Vera, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y en contra de Gendarmería de Chile, po
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