SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Neo Rojas Arévalo, abogado domiciliado en Manuel Blanco Encalada N° 715, oficina 4 y deduce en favor de FELIPE ALBERTO DIAZ ROMERO, peruano, DNI N° 09030527, recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA y en contra de la INTENDENCIA DE ARICA Y PARINACOTA, por decretar la expulsión del amparado, la primera mediante el Decreto de Expulsión N° 1232 de 30 de noviembre de 2007 y la segunda a través de la Resolución Nº 938 de fecha 8 de noviembre de 2016, solicitando se acoja la acción constitucional, dejando sin efecto las resoluciones de expulsión que califica de arbitraria e ilegal. Refiere que el amparado es oriundo de Lima Perú y que ingresó a Chile en la década de los años 90 a la edad de 40 años. Refiere que en causa C 1148-1996 fue condenado por el Cuarto Juzgado de Letras de Arica a la pena de 8 años por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, pena que se encuentra cumplida con fecha 17 de octubre de 2004. Precisa que una vez cumplida la pena y pagada la multa permaneció en Chile ya que contrajo matrimonio con la chilena Patricia Díaz Romero el 9 de septiembre de 2004, formando junto a la hija de ella una familia, incluso inició un proceso de regularización migratoria obteniendo visa temporaria por un año. No obstante se dicta el decreto N° 1232 de 30 de noviembre de 2007 de la primera recurrida decretando su expulsión, siendo notificado de la misma y haciendo abandono del país el 29 de febrero de 2008. Posteriormente decide evadiendo los controles policiales y migratorios ingresar nuevamente a territorio chileno, generándose una denuncia por ingreso clandestino con fecha 12 de septiembre de 2016, dictándose el Decreto de Expulsión N° 938 de 8 de noviembre de 2016. En cuanto a la ilegalidad de los actos reclamados, expresa que el primer acto administrativo es ilegal por cuanto afectó de manera irremediable a su medio familiar, particularmente a su cónyuge e hijastra, lo que hizo perder todo el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Neo Rojas Arévalo en favor de FELIPE ALBERTO DIAZ ROMERO en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra de la Intendencia de la región de Arica y Parinacota. Ofíciese al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y a la Policía de Investigaciones de Chile, Sección Extranjería, para su inmediato cumplimiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 289-2019 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Neo Rojas Arévalo, abogado domiciliado en Manuel Blanco Encalada N° 715, oficina 4 y deduce en favor de FELIPE ALBERTO DIAZ ROMERO, peruano, DNI N° 09030527, recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA y en contra de la INTENDENCIA DE ARICA Y PARINACOTA, por decretar la expulsión del amparado, la prim

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