SIN INFORMACION

YÉVENES/JUZGADO DE POLICIA LOCAL VICTORIA

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos 1) Que comparece don GUILLERMO CACERES YAÑEZ, Cedula de identidad N°10.743.751-7, Abogado, domiciliado en calle Bulnes N° 66 de la comuna y ciudad de Temuco, actuando en representación de Don OCTAVIO ANDRES YEVENES BASCUR, como se acreditara, cedula de identidad 11.539.588-2, empleado público, domiciliado en calle 21 de mayo N° 734, Victoria, interponiendo recurso de protección en favor de Don OCTAVIO ANDRES YEVENES BASCUR y contra DEL JUEZ TITULAR DE POLICIA LOCAL DE VICTORIA, por el acto ilegal y arbitral que expone: Por sentencia pronunciada en causa RIT 158-2016 del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín Don Octavio Andrés Yévenes Bascur fue condenado a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO días de reclusión menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir vehículos por el lapso de DOS AÑOS, y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor de los cuasidelitos de homicidio de Miguel Caro Parra y Manuel Vergara Saavedra y del cuasidelito de lesiones de Débora Caro Avello, hecho acaecido el día 22 de febrero de 2016 en el kilómetro 41 de la Ruta CH 181 que une Curacautín con Victoria. Indica que el señor Andrés Yevenes Bascur dio cumplimiento estricto a la mencionada condena, toda vez que desde el primer momento Don Andrés coopero con la investigación, cumplió dicha condena a cabalidad y jamás infringió bajo ninguna circunstancia la condena impuesta por el tribunal de Curacautín. Señala que al tratar de renovar la licencia de conducir en la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Victoria, se le derivó al Juzgado de Policía Local recurrido. Agrega que este dictó una resolución al respecto, con fecha 24 de junio del año 2019 que no dio lugar a su reclamación presentada contra la dirección del Tránsito de Victoria, la que rechazó su licencia de conducir clase A2, por no poseer la idoneid

Fundamentos

considerando Sexto y en relación a la prueba documental en especial Hoja de Vida del conductor, arroja 7 anotaciones en distintos Juzgados Policía Local. Por todo lo anterior se forma convicción, teniendo en cuenta además el principio de Sana Critica dictando Resolución que declara no dar lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Recurrente de Protección, confirmando la Resolución del Director del Tránsito de la Municipalidad de Victoria por carecer e idoneidad moral. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que así, la recurrente ha deducido el presente recurso en contra del Juzgado de Policía local de Victoria, por el acto ilegal y arbitrario cometido al rechazar su reclamación en contra de la decisión de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de dicha comuna, plasmado en el ordinario N° 49, que le priva de su licencia de conducir. Solicita que este recurso sea declarado admisible, y en definitiva que esta Corte lo acoja, declarando que se ordene que se renueve su licencia de conducir por el funcionario municipal que corresponda. Lo anterior por cuanto estima que el actuar de la recurrida resulta arbitrario e ilegal y además afecta las garantías constitucionales que refiere a saber las del 19 N° 16, 21, y 24, además del principio de legalidad. Todo por las motivaciones que en su presentación señala. TERCERO: Que a su turno la recurrida informa en el sentido de manifestar que debe rechazarse este recurso por cuanto a su juicio sus actuaciones relacionadas con el recurrente no adolecen de legalidad, ya que se ajustan a los antecedentes presentados y a las facultades que la Ley le concede. CUARTO: Dicho lo anterior

Fallo

por tanto deberemos establecer si el acto recurrido resulta de aquellos susceptibles de ser enmendados por esta vía, ya que por una parte serían ilegales o arbitrarios y además afectarían garantías constitucionales. En este sentido teniendo en consideración la naturaleza de la resolución recurrida, se debe concluir que efectivamente resulta susceptible de ser revisado por esta vía constitucional. Dicho ello y en cuanto el fondo de lo pedido, esto es si la acción emanada del Señor Juez del Juzgado de Policía Local de Victoria es ilegal y/o arbitrario como se argumenta por el recurrente. Deberemos concordar que el acto materia de este recurso emana de una autoridad administrativa en uso de sus facultades, según se desprende de lo señalado por ambos intervinientes, por ello debe ser considerado a priori como legal, ello a lo menos en un sentido restringido en cuanto el acto se enmarca dentro de lo que la Ley le permite. A su turno debemos establecer si el acto puede ser considerado como arbitrario, entendiendo como tal un acto que emana de la voluntad de la autoridad administrativa o jurisdiccional como es el caso, sin poseer la racionalidad y justificación suficiente. En este sentido destaca de la sentencia recurrida que ella en cuanto fundamentación es bastante escueta, extrañándose la línea argumentativa que ratifica lo señalado por la Dirección de Tránsito. Ello posteriormente es ratificado al momento de informar al tenor del recurso presentado, destacando que el recurrido a

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinte. Vistos 1) Que comparece don GUILLERMO CACERES YAÑEZ, Cedula de identidad N°10.743.751-7, Abogado, domiciliado en calle Bulnes N° 66 de la comuna y ciudad de Temuco, actuando en representación de Don OCTAVIO ANDRES YEVENES BASCUR, como se acreditara, cedula de identidad 11.539.588-2, empleado público, domiciliado en calle 21 de mayo N° 734,

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