NAVARRETE/BELSPORT S.A
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT T-2-2019 caratulada “Navarrete con Belsport S.A.”. Por sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil diecinueve, la jueza de la causa doña Carolina Pardo Lobos acogió, sin costas, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en relación al trabajador Yerko Alejandro Navarrete Saldivia. Contra ese fallo el denunciado dedujo cuatro causales, las que fueron invocadas en forma conjunta. La primera, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo que se incurrió en infracción de garantías constitucionales, relacionándola con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; conjuntamente invoca aquella causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código Laboral, en relación al artículo 459 N°4° del mismo cuerpo legal, entendiendo que en la dictación de la sentencia se omitió el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. A lo anterior agrega que la sentencia contiene decisiones contradictorias y otorga más allá de lo pedido por las partes; y, finalmente y en forma subsidiaria, la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Ramo, al haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, esto es que debe ajustarse de manera estricta a las normas que lo regulan, por lo que en el escrito de interposición del recurso a analizar deben respetarse de manera estricta las formalidades que la ley contempla. Segundo: Que, en relación a la primera causal invocada, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, entiende la denunciada que se incurrió en infracción de garantías constitucionales, relacionándola con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, pues se ignoró en el
Fallo
fallo el denunciado dedujo cuatro causales, las que fueron invocadas en forma conjunta. La primera, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo que se incurrió en infracción de garantías constitucionales, relacionándola con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; conjuntamente invoca aquella causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código Laboral, en relación al artículo 459 N°4° del mismo cuerpo legal, entendiendo que en la dictación de la sentencia se omitió el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. A lo anterior agrega que la sentencia contiene decisiones contradictorias y otorga más allá de lo pedido por las partes; y, finalmente y en forma subsidiaria, la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Ramo, al haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, esto es que debe ajustarse de manera estricta a las normas que lo regulan, por lo que en el escrito de interposición del recurso a analizar deben respetarse de manera estricta las formalidades que la ley conte
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Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veinte. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT T-2-2019 caratulada “Navarrete con Belsport S.A.”. Por sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil diecinueve, la jueza de la causa doña Carolina Pardo Lobos acogió, sin costas, la acción de
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