JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

CASTRO/AGRÍCOLA SAN BERNABÉ LIMITADA

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT: O-38-2018 RUC: 184013579-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro, con fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Sra. Milena Anselmo Cartes por la cual se resuelve: Que, SE ACOGE con costas la demanda deducida por HERALDO ANDRES CASTRO GARRIDO, en contra de SOCIEDAD AGRICOLA SAN BERNABE LIMITADA, representada por don MIGUEL SAAVEDRA SAENZ, y se declara improcedente el despido condenándose a la demandada a pagar en favor del demandante las siguientes cantidades: a) la suma de $3.710.310.-, correspondiente a 5 años de Indemnización por años de servicios. b) la suma de $1.063.622.-, correspondiente a Indemnización sustitutiva del aviso previo c) la suma de $1.382.708.-, correspondiente al 30% del recargo establecido en el Art. 168 letra a) del Código del Trabajo d) Feriado proporcional: correspondiente a la suma de $742.062.- e) Porcentaje de ventas del 1% de los meses de abril y mayo de 2018, debiendo liquidarse dicho monto por el Secretario del Tribunal si fuese necesario. En contra del referido fallo, el abogado Sr. LEONARDO GALAZ CARRASCO, por la demandada, dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente y en subsidio de la anterior, invoca la causal contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La parte petitoria de su recurso es del siguiente tenor: “SOLICITO A US., tenga por interpuesto, dentro de plazo, recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de junio de 2019, por las causales invocadas, de manera principal y subsidiaria, lo declare admisible y ordene se eleven los autos para ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco a fin de que este tribunal, conociendo del mismo, lo acoja y, en definitiva, declare nula la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera causal deducida de manera principal, se sostiene que la sentencia ha sido dictada por tribunal incompetente. Señala el recurrente que con fecha 14 de agosto de 2018, ante la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, se llevó a cabo comparendo entre trabajador y empleado (a instancias del demandante), en el cual, según consta en el Acta de comparendo, se llegó al siguiente acuerdo: Página 4 del acta: Resultado. “llamadas las partes a una conciliación, éstas han decidido lo siguiente: - La parte reclamada reconoce relación laboral y separación de la parte reclamante desde 01/07 de 2013 hasta 31/07 de 2018, lo que es aceptado por la parte reclamante. - Que, HAY ACUERDO sobre la causal de terminación del contrato y se puso término a la relación laboral por ART. 161 INC. 1º DEL CT, NECESIDADES DE LA EMPRESA. Es decir, existe acuerdo entre trabajador y empleador sobre la causal de despido. Ahora, sucede que, la parte empleadora, demandada en estos autos, reconoció expresamente que los conceptos reclamados que se le adeudan al trabajador, y que son los propios derivados de un despido por la referida causa: 1. Feriado/legal proporcional: $742.062 2. Indemnización por años de servicio: $3.710.310 3. Indemn. Falta aviso previo: $1.063.622 Dichos conceptos y montos se indican expresamente en el acta citada, la que fue acompañada como medio de prueba, tanto por el demandante como por el demandado. En este sentido, existiendo acuerdo sobre la causal de término de la relación laboral, así como también acuerdo sobre los conceptos que se le adeudan al trabajador, y restando únicamente que la parte reclamada (demandada en estos autos) proceda al pago de dichos conceptos, lo que corresponde es que el demandante solicite el cumplimiento de lo acordado ante un Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional. Ello por cuanto: El Art. 464 del Código del Trabajo señala expresamente que “Son títulos ejecutivos laborales: 4.- Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos. POR QUÉ CONCEPTOS: (página 2, conceptos que el reclamado reconoce). 4. Feriado/legal proporcional: $742.062 5. Indemnización por años de servicio: $3.710.310 6. Indemn. Falta aviso previo: $1.063.622 Ahora, en cuanto a la competencia, los artículos 465 y 466 del Código del Trabajo ordenan categóricamente que, el cumplimiento de las resoluciones (y de los títulos que tienen mérito ejecutivo) corresponderá al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Finalmente, hace presente que su parte opuso excepción de incompetencia absoluta en la audiencia preparatoria, de lo cual deja constancia en atención a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 478 (preparación del recurso). Por lo anterior es que el recurso de nulidad debe ser acogido, toda vez que se ha dictado una sentencia por un tribunal que es incompetente absolutamente, de conformidad a lo dispuesto en las norm

Fallo

se resuelve: Que, SE ACOGE con costas la demanda deducida por HERALDO ANDRES CASTRO GARRIDO, en contra de SOCIEDAD AGRICOLA SAN BERNABE LIMITADA, representada por don MIGUEL SAAVEDRA SAENZ, y se declara improcedente el despido condenándose a la demandada a pagar en favor del demandante las siguientes cantidades: a) la suma de $3.710.310.-, correspondiente a 5 años de Indemnización por años de servicios. b) la suma de $1.063.622.-, correspondiente a Indemnización sustitutiva del aviso previo c) la suma de $1.382.708.-, correspondiente al 30% del recargo establecido en el Art. 168 letra a) del Código del Trabajo d) Feriado proporcional: correspondiente a la suma de $742.062.- e) Porcentaje de ventas del 1% de los meses de abril y mayo de 2018, debiendo liquidarse dicho monto por el Secretario del Tribunal si fuese necesario. En contra del referido fallo, el abogado Sr. LEONARDO GALAZ CARRASCO, por la demandada, dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente y en subsidio de la anterior, invoca la causal contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La parte petitoria de su recurso es del siguiente tenor: “SOLICITO A US., tenga por interpuesto, dentro de plazo, recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 17

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT: O-38-2018 RUC: 184013579-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro, con fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Sra. Milena Anselmo Cartes por la cual se resuelve: Que, SE ACOGE con costas la demanda deducida por HERALDO ANDRES CASTRO GARRIDO, en contra de SOCIEDA

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