JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SERGIO ALFONSO CARMONA MORALES CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-511-2018, RUC 1840150911-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Sergio Alfonso Carmona Morales con Servicio de Salud Concepción”, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, nulidad de despido, daño moral, cobro de prestaciones laborales y subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, correspondiente a la Rol Corte 551-2019, con fecha 22 de agosto del 2019 se dictó sentencia definitiva por el Juez titular don Fernando Andrés Stehr Gesche, por la cual no hace lugar en todas sus partes a las demandas de tutela laboral, nulidad de despido, daño moral, cobro de prestaciones laborales y subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido, daño moral, y cobro de prestaciones laborales deducidas por Carmona en contra del Servicio de Salud Concepción, sin condenar en costas al demandante. En contra de dicho fallo, el abogado Luis Gabriel Tobella Leiva, por el trabajador demandante, dedujo recurso de nulidad invocando las causales establecidas en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, y la causal del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Solicita que esta Corte acoja el recurso y anule la sentencia impugnada por alguna de las causales que se han invocado y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta. Se declaró admisible el recurso y se procedió a la vista de la causa con fecha 17 de diciembre pasado, escuchándose los alegatos de los abogados Luis Gabriel Tobella Leiva, que instó por su recurso de nulidad, y de Felipe León Muñoz, que abogó por el rechazo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente funda su arbitrio en dos causales de nulidad, deducidas en forma subsidiaria: a) Primera causal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en razón de que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. b) Segunda causal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 2.- Que relativamente a la primera causal deducida, la contemplada en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia recurrida con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente señala que se infringió el artículo 7 del Código del Trabajo por no aplicar el artículo 162 inciso quinto del mismo cuerpo legal. La infracción –añade- se comete cuando después de relacionar entre los considerandos cuarto a décimo tercero los hechos no controvertidos de la causa, el juez a quo concluye que no concurren los requisitos para configurar una relación laboral en los términos de los artículos 1, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, fundado el sentenciador en los “supuestos” y “la forma en que se pactaron” los ingresos del demandante, forma en que se pagaba la remuneración; a la falta de supervigilancia en el desempeño de sus funciones y dependencia ni sujeción a directrices de un superior, por no mediar órdenes de la jefatura; al no considerar que cumplía horario ni que su trabajo no era esporádico, que había continuidad o permanencia de los servicios prestados en el lugar de trabajo. En definitiva, el juez concluyó que el trabajo de Carmona se trataba de una contratación para efectuar labores accidentales o cometidos específicos, estimando que se configuran los elementos del artículo 11 de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, asimilando sus funciones a una contratación a honorarios que son habituales en el sector público en conformidad a ese artículo. Agrega que los hechos no controvertidos, que se dan por sentados entre los motivos cuarto a decimotercero, consisten en que el demandante fue contratado desde el 1 de junio de 2018 hasta el 31 de julio de 2018 y se le renovó el contrato desde el 1 de agosto del 2018 hasta el 31 de agosto de 2018, por el Servicio de Salud de Concepción, junto a Ana Luisa Muñoz Aguillón y Silvia Meléndez Araneda, para formar un departamento de Relaciones Laborales que se inició en el mes de junio de 2018 con posterioridad al cambio de gobierno, siendo el demandante y Ana Muñoz trabajadores de apoyo, y Silvia Meléndez, encargada del Departamento. Que las funciones a desarrollar por los tres eran las que determinó el propio Servicio de Salud, funciones que fueron corroboradas por los testigos de la demandada, el Director subrogante Renato Medina Ramírez y la encargada Jennifer Banier Marchant

Fallo

fallo que “aquella que no fue expresamente referida, no altera lo concluido, ya sea porque se refiere a hechos no controvertidos entre las partes, o bien que se encuentran suficientemente acreditados con la prueba referida, o no son sustanciales para resolver”. En efecto –señala- no consideró la declaración de los testigos de ambas partes, Ana Luisa Muñoz, Silvia Meléndez, Jennifer Barnier y Renato Medina, que están contestes que el actor se desempeñó en base a convenios, a resoluciones aprobadas por el Servicio, como apoyo al Departamento de Relaciones Laborales del Servicio, que sigue funcionando a la fecha con trabajadores a contrata y a honorarios, y que cumplía un horario en las oficinas del Servicio y además en terreno, como parte de sus funciones permanentes, prestando los servicios de técnico de nivel medio, y para desempeñarse en ella como empleado, en calidad de técnico de nivel medio de apoyo al Departamento de Relaciones Laborales del S.S.C. Tampoco consideró el juez la circunstancia que el actor, desde julio de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018, desempeñó las labores de su jeja Silvia Meléndez, por hacer uso ésta de licencia médica. Además, no se consideró la percepción documental, consistente en el contenido de un pendrive, relativo a una entrevista a don Miguel Alarcón, presidente de Fenats, video emitido con fecha 28 de diciembre de 2018. Asimismo, no consideró el sentenciador la abundante prueba documental, consistente en instrumentos para el desempeño de

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Concepción, nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT T-511-2018, RUC 1840150911-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Sergio Alfonso Carmona Morales con Servicio de Salud Concepción”, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, nulidad de despido, daño moral, cobro de prestaciones laborales y subsidiaria de despido injustificado, nulidad

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