JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

PEÑARANDA/CONSTRUCTORA GRUPO NORTE S.A.

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce de la sentencia de veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve dictada en la causa RIT O-150-2019, RUC N° 1940178498-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, su parte expositiva; sus

Fundamentos

considerandos primero al decimonoveno, vigésimo primero, párrafo segundo del vigésimo tercero, vigesimocuarto a vigésimo octavo y sus citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, respecto del bono trimestral por $10.000.000.-, que demandan a favor de Miguel Halty Alcaíno y de Claudio Quiroz Toro, se acreditó con los anexos del contrato de trabajo (documentos N° 2 y 4 del motivo 4°), donde se dispone que las partes están conscientes de la necesidad de cumplir las obligaciones contractuales civiles con sus mandantes, en el caso del Serviu Arica y Parinacota, pero en especial del cumplimiento del empleador con sus obligaciones laborales, y por ello convienen en el pago de la suma de $2.500.000.- por bono de desempeño en obras, el que se pagará en forma trimestral o bimestral durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del respectivo año de ejecución o implementación de la obra, con vigencia a partir de enero de 2018, y que se mantendría indefinidamente mientras el empleador mantenga activas las obras o licitaciones en ejecución, beneficio que se suspenderá en caso que no existan obras vigentes o en ejecución. A su vez, se acreditó que ambos trabajadores prestaron servicios en el periodo indicado y que la empresa mantuvo obras activas durante dicho periodo, lo que se infiere de las resoluciones administrativas respectivas singularizadas en los numerales 7 y 8 de la prueba documental singularizada en el considerando décimo de la sentencia anulada, consistentes Resolución exenta N°988, de 18 de julio de 2019, del Serviu de Arica y Parinacota, que aprueba el Informe Técnico y Liquidación y dispone el término unilateral y anticipado del contrato de la Obra “Construcción Plaza Pública Caquena Putre”, adjudicada a la empresa Constructora Grupo Norte S.A y Resolución exenta N°413/2019, del 01 de abril de 2019, del Serviu Arica y Parinacota, que Aprueba Informe de Multa a la empresa Constructora Grupo Norte, en relación a la Obra “Construcción Plaza Pública Caquena Putre”, por lo que concurren los presupuestos para el devengo del bono, por lo que se accederá a declarar su pago. Segundo: Que, en cuanto a la prestación que los demandantes denominan “vacaciones”, y que corresponde al feriado legal previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo, en el caso de Miguel Halty Alcaíno y de Claudio Quiroz Toro, avalúan en $2.940.000.-, y respecto de Pamela Peñaranda San Francisco, en $3.250.000.-, se accederá parcialmente a respecto de los dos primeros a tales peticiones y totalmente respecto de la tercera. Asimismo, respecto de los dos primeros, reclaman el feriado proporcional por $265.417.-, el que será acogido. Que en efecto, el feriado anual es un derecho que implica su uso efectivo, habiendo establecido en la audiencia de preparatoria como punto de prueba la “Efectividad que los actores hayan hecho uso de los feriados legales respecto de los periodos pedidos en la demanda y/o se encuentre cancelado el feriado proporcional”, res

Fallo

fallo recurrido, motivación que se refiere a todos los demandantes. Por estas consideraciones y citas legales ya efectuadas, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don MIGUEL EDUARDO HALTY ALCAINO, don CLAUDIO JAVIER QUIROZ TORO, y doña PAOLA PEÑARANDA SAN FRANCISCO, ya individualizados, en contra de la empresa CONSTRUCTORA GRUPO NORTE S.A., representada por doña Ximena Vera Barrientos, en calidad de Liquidador Titular, en cuanto a que el término del contrato de trabajo se produjo de manera verbal, sin expresión de causa, conforme se expresó, explicó y concluyó en esta sentencia. II.- Que, en consecuencia, se condena a la empleadora demandada, a pagar a los trabajadores demandantes, las siguientes prestaciones laborales, determinadas en esta sentencia: 1.- Miguel Halty Alcaino. a) Indemnización por dos años de servicio, $4.200.000.- b) Aumento indemnizatorio del 50%, $2.100.000.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.100.000.- d) Bono trimestral por la suma total de $10.000.000.- e) Compensación por feriado legal por la suma de $ 1.470.000.- 2.- Claudio Quiroz Toro. a) Indemnización por dos años de servicio, $4.200.000.- b) Aumento indemnizatorio del 50%, $2.100.000.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.100.000.- d) Bono trimestral por la suma total de $10.000.000.- e) Compensación por feriado legal por la suma de $ 1.470.000.- 3.- Paola Peñaranda San Francisco. a) Indemnización por 5 años de servicio $6.500.000.- b) Aumento indem

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de enero de dos mil veinte. De conformidad con el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce de la sentencia de veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve dictada en la causa RIT O-150-2019, RUC N° 1940178498-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, s

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