JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

PEÑARANDA/CONSTRUCTORA GRUPO NORTE S.A.

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Don Fernando Esteban Zúñiga Andrade, por la demandante, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, causa RIT O-150-2019, caratulados “Peñaranda con CONSTRUCTORA GRUPO NORTE S.A. Y OTRA”, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Juez del Trabajo de Arica, don Fernando González Morales, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo. La recurrente esgrime como causal la del artículo 477 del Código de Trabajo, porque que en la dictación de la sentencia definitiva se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; además, se invocan las causales del artículo 478, en sus letras b), cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y c), cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; todas interpuestas de forma subsidiaria una de otra, solicitando se anule parcialmente la sentencia recurrida, en lo pertinente, dictando sentencia de remplazo, o se determine el estado del proceso, según corresponda, en el sentido de acoger las prestaciones solicitadas por su parte, acogiendo la nulidad en el sentido dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y acogiendo la solidaridad o subsidiariedad de la demandada subsidiaria o en la forma que se tenga a bien determinar, en el sentido solicitado, conforme a derecho y al mérito del proceso, en atención a las facultades de oficio, con costas, o como se estime a bien determinar. Por resolución de dieciocho de diciembre del año pasado, se declaró admisible el mentado recurso, efectuándose la respectiva vista en la audiencia de fecha dos de e

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, quien impugna el fallo, vía recurso de nulidad, refiere interponer recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva, en la parte que declaró: “II.- Que, en consecuencia, se condena a la empleadora demandada, a pagar a los trabajadores demandantes, las siguientes prestaciones laborales, determinadas en esta sentencia: 1.- Miguel Halty Alcaino. a) Indemnización por dos años de servicio, $4.200.000. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.100.000. 2.- Claudio Quiroz Toro. a) Indemnización por dos años de servicio, $4.200.000. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.100.000. 3.- Paola Peñaranda San Francisco. a) Indemnización por 5 años de servicio $6.500.000. b) Aumento indemnizatorio del 50%, $3.250.000. c) Indemnizatorio falta de aviso previo, $1.300.000. Las sumas de dinero señaladas precedentemente, deberán ser pagadas por la demandada más reajustes e intereses legales, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, respecto de la nulidad del despido, y acreditado los supuestos de la misma, se acoge la demanda en esta parte, y como consecuencia de ello, la demandada principal y empleadora, deberá pagar a los trabajadores demandantes las remuneraciones que se han devengado desde la fecha de término de la relación laboral, esto es, respecto de Quiroz Toro, de Halty Alcaino y de Peñaranda San Francisco, el día 05, 10 y 23 de marzo de 2019, respectivamente; y, hasta el día 15 de mayo de 2019, conforme se expresó en el considerando 24° de esta sentencia. V.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por los actores en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION de la Región de Arica y Parinacota, representado por doña Nancy Elba Araya Cáceres, Directora Subrogante, conforme se explica en los motivos 25° a 26°. VI.- Que, no se condena en costas a la demandada la Constructora Grupo Norte S.A., por no haber sido totalmente vencida”. EN CUANTO A LA CAUSAL DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: SEGUNDO: Que, desarrollando su recurso, y luego de la extensa exposición de antecedentes previos el recurrente señala que la causal invocada de nulidad, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la sentencia definitiva infringió sustancialmente derechos o garantías constitucionales y aquélla se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y como se produce el vicio en cuestión. EN CUANTO AL PUNTO II RECURRIDO DE LA SENTENCIA, REMUNERACIONES RECLAMADAS, HORAS EXTRAORDINARIAS DEBIDAS Y FERIADO ANUAL, DESCANSO ANUAL O VACACIONES: Que la sentencia infringió derechos o garantías constitucionales y aquélla se dictó, con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que, dentro de las normas y/o leyes vulneradas se denuncia las de los artículos 54, inciso 3°, 67, 70, 429, 446 N° 4 y 5, 452, 453 N° 1 inciso 7°, todos del Código del Trabajo y el artículo 1535 del Código Civil. Que, como se señaló, el Juez estableció presunciones legales, contempladas en el artículo 453 N°1, inciso 7°, y 454 N°3, sin embargo, sin fundamento legal relativizó los efectos de su declaración, limitando los efectos de tal presunción, lo cual provoca perjuicios a sus representados, máxime cuando los efectos no pueden ser limitados o interpretados por el Juez, lo cual influye en los dispositivo del fallo, ya que de haber aplicado los efectos de las presunciones de forma debida, más el complemento del restante de la prueba, debió acoger la presente demanda. Que, por otra parte, al revertir la carga de la prueba, en cuanto a las remuneraciones, horas extras y restantes solicitadas, existiendo sendas declaraciones de presunción y medios aportados, infringió derechos garantizados en el debido proceso, dado a que, si se acreditó la obligación, debió ser aporte de la contraria la prueba de su extinción, agregand

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Arica, nueve de enero de dos mil veinte. VISTO: Don Fernando Esteban Zúñiga Andrade, por la demandante, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, causa RIT O-150-2019, caratulados “Peñaranda con CONSTRUCTORA GRUPO NORTE S.A. Y OTRA”, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de noviembre del año dos mil d

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