OLMEDO/BANCO SANTANDER-CHILE.
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en primer lugar, el abogado don Felipe Ignacio Orellana Castro, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha trece de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa caratulada “Olmedio con Banco Santander-Chile”, RIT N° T-1310-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones, que rechazó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales, acogió la demanda subsidiaria, estimándose el despido como indebido, y condenó a la demandada a pagar al actor las prestaciones que indica, sin costas. Esta parte funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se anule la sentencia en la parte que rechaza la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, condenando a la demandada de autos por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y al pago de las prestaciones que señala. En segundo lugar, el abogado don Felipe Vargas Balcells, por la demandada, recure de nulidad contra la misma sentencia, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que se anule la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarándose que el despido es justificado y que nada adeuda mi representada al señor Olmedo. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En cuanto al recurso interpuesto por la demandante, la recurrente señala que, según lo dispone el artículo 456 del mismo cuerpo legal, el tribunal debe apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica, citando el inciso segundo de la norma. Asegura que la configuración de esta causal de nulidad ha dado pie a que se contravengan las normas decisoria Litis sobre el rechazo a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, invocadas en este juicio, lo cual a su vez tiene como consecuencia final una infracción a normas sustantivas que corresponde a los artículos 19 numerales 1, 4, 5 y/o 16 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida privada, a la honra y a la de su familia, a la integridad psíquica de la persona y el derecho a la libertad de trabajo y su protección; y/o en el artículo 2 del Código del Trabajo, esto es, el derecho a la no discriminación, excluyendo a la denunciada de la declaración de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, es decir al Banco Santander Chile S.A. y al pago de las prestaciones e indemnizaciones impuestas a la demandada principal. Sostiene que en el caso de marras, la norma del artículo 456 del Código del Trabajo autoriza al sentenciador para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual no lo libera de la sujeción debida a las normas reguladoras de ésta, con las cuales es forzoso cumplir, pues ordena al sentenciador expresar las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asigne valor a una prueba o se la desestime. A continuación transcribe ciertos párrafos de la sentencia impugnada, para luego asegurar que, no obstante lo resuelto por el tribunal en los considerandos citados, las pruebas que constan en el proceso, y por sobre todo la falta de un procedimiento objetivo, bilateral y por sobre todo con el cuidado al gran número de trabajadores del Banco que estuvieron involucrados en los despidos, así como en las renuncias, apuntan en un sentido totalmente diverso a lo señalado por el tribunal a quo, es así como tanto a través de la prueba de su parte, como la aportada por la propia demanda a través de la testimonial de los testigos que esta presentó, se colige que don Nicolás Samuel Olmedo Latorre fue vulnerado en sus derechos fundamentales, existiendo actos de publicidad por la masividad de las desvinculaciones por mismos hechos que hacen necesariamente que si no se hubiesen vulnerado las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica en la sentencia objeto del presente recurso de nulidad, el juez sentenciador debiera haber condenado al Banco Santander Chile S.A. A lo anterior sostiene que debe agregarse el hecho de que en la practica la carta de despido se basó en un informe emanado del mismo Banco y por la seriedad e implicancias del número de trabajadores que fuer
Fallo
por tanto debería haber el juez de la instancia calificado los hechos como comprendidos a las obligaciones contraídas por el señor Olmedo en virtud de su contrato de trabajo. Asegura asimismo que no puede ser calificado como injustificado un despido teniendo a la vista y en consideración que un trabajador de la actividad bancaria defraude a su empleador, autogenerándose millas Latampass y enriqueciéndose sin justa causa a costa de un producto que el Banco le otorgaba en condiciones mucho más ventajosas que a sus clientes. Señala que la juez determina que no existe ningún incumplimiento contractual, lo cual no es efectivo, por cuanto evidentemente el hecho de defraudar un trabajador a su empleador, abusando de un producto del Banco a fin de enriquecerse ilegítimamente, infringe expresamente el contenido ético jurídico del contrato de trabajo. Asimismo, el contrato, anexo, Reglamento y Código de Ética incorporado al proceso dan cuenta de que la trabajadora se encontraba obligada mantener para con el Banco una conducta correcta e intachable, lo cual claramente no se daba al coludirse con otros trabajadores de la empresa a fin de defraudar a su empleador y hacerse artificiosamente de beneficios que no le correspondían. Indica que la sentencia señala que, si bien se acreditan los hechos descritos en la carta de despido del señor Olmedo, éstos no tienen relación con las funciones u obligaciones del mismo, por lo que no se pueden tener por incumplidas en razón del artículo 160 N°
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Santiago, diez de enero de dos mil veinte. Vistos: Que, en primer lugar, el abogado don Felipe Ignacio Orellana Castro, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha trece de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa caratulada “Olmedio con Banco Santander-Chile”, RIT N° T-1310-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por denuncia de tutela por vulnerac
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