MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ HECTOR HUGO HUMERES HUMERES
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZA LOS RECURSOS
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Virginia Soublette Miranda y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a cabo la audiencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por el abogado defensor particular don Roberto Pinto Cruz por el imputado Héctor Hugo Humeres Humeres; y el abogado defensor penal público licitado don Juan Luis Montenegro Alegre por la imputada Constanza Camila Aburto Gómez, ambos en contra de la sentencia de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada en la causa RUC 1801290636-2, RIT 330-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Antofagasta, que los condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autores del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el día 30 de diciembre de 2018; y al imputado Humeres además al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta de daños, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, hecho ocurrido en esta ciudad con la misma fecha; y absuelve a la imputada Aburto como autora del delito de maltrato de obra a Carabineros en servicio causando lesiones leves, sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar, que se habría perpetrado con la misma fecha y absuelve a ambos de los cargos formulados en su contra como autores del delito de amenazas no condicionales a Carabineros de servicio sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, que se habría cometido en esta ciudad, con la misma fecha. Por no reunir los requisitos legales, no se sustituye la pena aplicada a ambos imputados por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216. En estrados compareció la Defensora Penal Público doña Paula Valdivia Díaz, por Constanza Aburto Gómez y el abogado defe
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Defensor Particular don Roberto Pinto Cruz, por Héctor Hugo Humeres Humeres: PRIMERO: Que como causal infringida invoca aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del falo, en cuanto a la calificación de la conducta de su defendido como receptación sin serlo, debiendo habérsele absuelto de dicho cargo. Al respecto, luego de citar a los autores don Cristian Aguilar Aranela en su libro “Delitos Patrimoniales”, señala que el objeto material de la receptación debe ser una cosa corporal, mueble ajena y susceptible de apreciarse pecuniariamente, en la medida que provenga de un hurto, robo o abigeato, como de una receptación previa o apropiación indebida, descartando las estafas o fraudes (Cristian Aguilar Aranela, Obsit página 110). A juicio del recurrente la declaración de la víctima no deja claro cuál habría sido el delito base que sirvió de antecedente a la receptación y tampoco la víctima realizó denuncia alguna respecto de la pérdida de su automóvil a Carabineros, sino que se enteró a través de su padre que el vehículo se encontraba en un lugar distinto al cual lo había dejado originariamente. Por otro lado refiere que el estado en que se encontraba el vehículo constituye una circunstancia indiciaria de ser una especie abandonada como chatarra en la calle, situación que obstaría el cumplimiento de la exigencia del dolo directo o dolo eventual, que requiere la fase subjetiva del tipo penal en cuestión, al indicar que el sujeto activo “debe conocer o menos que conocer” el origen ilícito de la especie al realizar la conducta típica, por lo cual no queda comprendido en el delito señalado en el artículo 456 bis A del Código Penal, debiendo haber sido absuelto su defendido del delito de receptación , por no configurarse los elementos del objeto material del tipo, esto es, especie corporal mueble ajena (automóvil) y susceptible de especie pecuniaria y que además haya provenido de un hurto, robo abigeato, receptación previa o apropiación indebida y del elemento subjetivo del sujeto activo, el “conocer o menos que conocer” el origen espurio de la especie. Conforme a lo expuesto sostiene que el tribunal ha fallado en forma errónea a lo que dispone la ley, al condenar a su defendido como autor de una receptación, debiendo haber sido absuelto, por no cumplir con los elementos objetivos y subjetivos de esta figura penal. Termina solicitando que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se proceda a anular la sentencia, y a dictar una de reemplazo en donde se absuelva a su defendido como autor del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal SEGUNDO: Que el Abogado Asesor del Ministerio Público don Alejando Azocar Zubicueta, solicitó el rechazo del re
Fallo
fallo una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, tiene como fundamento, que la declaración de la víctima no deja claro cuál sería el delito base que sirvió de antecedente a la receptación, además que no se realizó denuncia y en cuanto al estado en que encontraba el auto, circunstancia indiciaria de ser una especie abandonada como chatarra en la calle y, que no se cumple con la exigencia del dolo directo o dolo eventual que exige el tipo. CUARTO: Que el tribunal en el motivo sexto tuvo por acreditado los siguientes hechos: “Con fecha 30 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 18:30 horas, una patrulla de carabineros concurrió hasta la calle José Artiaga de esta ciudad, luego de haber sido alertada por la Central de Comunicaciones que allí había un vehículo con señales de haber sido robado y con dos personas en su interior. En aquel lugar observaron que efectivamente estaba un automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, patente XU-9078, y que en su interior, en el asiento del conductor se ubicaba el acusado Héctor Hugo Humeres Humeres y en el del copiloto, Constanza Camila Aburto Gómez, a quienes se les hizo un control de identidad, sin que dieran respuestas satisfactorias respecto de la posesión del móvil, el cual tenía la chapa de ignición completamente destrozada. Por lo anterior, otro dispositivo policial concurrió al domicilio de quien aparecía como propietario, verificando que ese vehículo le había sido sustraído a su pr
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Antofagasta, a nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Virginia Soublette Miranda y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a cabo la audiencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por el abogado defensor particular don Roberto Pinto Cruz
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