SIN INFORMACION

GRANADILLO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el señor Eleido Junior Granadillo Nava, ciudadano venezonalo, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por privar o perturbar en forma ilegal y arbitrario sus derechos consagrados en los numerales 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que ingresó a Chile el 3 de junio de 2016, por el paso fronterizo Colchane en la frontera con Bolivia, cumpliendo con todos los requisitos de la normativa. Ese mismo mes, agrega, se presentó ante la Gobernación de Chacabuco, a fin de pedir una visa por

Fundamentos

motivos laborales, la que fue otorgada por la autoridad, con vigencia hasta el 28 de septiembre de 2017. Así, el 4 de julio de 2017, habiendo realizado el trámite de registro ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Jefatura Nacional de Extranjería de la Policía de Investigaciones, envió por correo su solicitud de Visa Definitiva, la que fue acogida a trámite según Oficio Interno N°8232144 de 25 de septiembre de 2017, solicitándole unos documentos por correo certificado. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°21784 de 022 de enero de 2018, el Departamento recurrido rechazó su solicitud de Visa Definitiva, por encontrarse en la causal de rechazo del N°2 del artículo 64 de la Ley de Extranjería: “efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al contrato o su oferta de trabajo”, otorgándosele únicamente una visa de residente temporario por 10 meses, vigente hasta el 12 de enero del año 2019. Alega que no es efectivo que haya efectuado declaraciones falsas, y que por lo demás, jamás fue representada, ni siquiera en su primera solicitud de visación, habiendo hasta la fecha, acompañado un finiquito y un nuevo contrato de trabajo, indefinido, con otra empresa. En esas circunstancias, efectúa una segunda solicitud de visa definitiva, antes del vencimiento de los 10 meses, el 28 de diciembre de 2019, la que no fue acogida a trámite, ya que supuestamente no cumple con los requisitos para optar al permiso por no tener un año de residencia temporaria. Hace presente que tuvo conocimiento cierto de esta circunstancia a raíz de una cita solicitada en oficinas de la recurrida, sin que exista a la fecha una Resolución Exenta que lo señale. Alega que en las dos negativas de solicitud de visa definitiva se está operando con un trato desigual, ya que se motivan las decisiones en una presunción de culpabilidad, de la cual fue simplemente notificado, sin que se le haya permitido en algún momento, menos aún de manera previa a la decisión, ejercer su derecho a defensa. Por lo demás, sobre los plazos establecidos a fin de solicitar permanencia definitiva, estos están cumplidos por su parte, razón por la que no se entiende que el segundo rechazo haya sido por no completar un año de residencia temporaria. Señala además que su visa, por ser de motivos laborales, y no sujeta a contrato, no lo obligaba a dar aviso de cambio de empleador, por lo que cuando su ex empleadora se negó a cumplir con las obligaciones pactadas, inició otra relación laboral. La situación lo perjudica directamente, ya que se encuentra con R.U.N. vencido, como documento indispensable para cualquier tipo de trámite, no puede salir del país por no haber garantía para su reingreso ni su continuidad en los trámites iniciados, ni ha podido mejorar su situación laboral, por lo que solicita a esta Corte se acoja la presente acción, y se le otorgue sin más demora la Permanencia Definitiva Solicitada, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la primera Vi

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el señor Eleido Junior Granadillo Nava, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-82958-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. Al escrito de fojas 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el señor Eleido Junior Granadillo Nava, ciudadano venezonalo, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por privar o perturbar en form

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