INMOBILIARIA LAS TÓRTOLAS SPA / SOCIEDAD IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ANDREA CHAMORRO FRERES LIMITADA
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1º En estos autos ROL IC. Nº 1755 – 2019 la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en causa ROL C- 3365 – 2018, el 4 de marzo de 2019, por el 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, solicitando a esta Corte que se revoque y, en su lugar, se dicte una que rechace la demanda interpuesta en su contra. 2º La sentencia definitiva apelada, junto con declarar terminado el contrato de arriendo suscrito entre las partes respecto del inmueble ubicado en calle Las Tórtolas Nº 184, local 9, de la Comuna de Viña del Mar; condena a las demandadas a pagar solidariamente al actor las rentas adeudadas desde junio de 2018 y las que se devengaron hasta el 5 de febrero de 2019, fecha en la que se ordenó la restitución del inmueble, a razón de 115,32 unidades de fomento mensuales, más intereses moratorios. 3º Que la recurrente rinde, en esta instancia, prueba documental. En particular, acompaña los siguientes documentos: II. Documentos relacionados con el local comercial arrendado y la factibilidad de desarrollar en él una actividad comercial. 1. Decreto Municipal Nº 5631, de fecha 21 de junio de 2017 suscrito por el Secretario Municipal y Director del Departamento de Rentas Municipales, que otorga a la Demandada patente comercial respecto del inmueble arrendado, con explotación del giro importadora y comercializadora de prendas de vestir y accesorios. 2. Ordinario Nº 3544, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, de fecha 20 de noviembre de 2018, que formula observaciones a la solicitud de Obra Menor para habilitación de Local Comercial arrendado. 3 Resolución Nº 629, de fecha 19 de julio de 2019, suscrita por el Director de Obras Municipales (S), que rechaza la solicitud de permiso de Obra Menor por no aclararse aún observación referida al a numeración del local. 4. Impresión de correo electrónico enviado por don Gregorio Chermac a doña Andrea Chamorro, de fecha 30 de marzo de 20
Fundamentos
considerando décimo declara que las obligaciones del arrendador según el contrato consistían en: 1º entregar la cosa arrendada; 2º a mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; 3º A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada, concluyendo el tribunal a quo que las tres obligaciones habían sido cumplidas por el arrendador. 5º Para la recurrente el análisis que hace el sentenciador de los antecedentes y de la prueba rendida es equivocado y parcial. Entiende que el arrendador habría incurrido en cumplimiento imperfecto o inexacto, dado que incurrió, en su opinión, en una serie de infracciones contractuales graves que afectaron la finalidad perseguida por las partes al momento de contratar. Añade que la doctrina y jurisprudencia actuales, vinculan el cumplimiento e incumplimiento del contrato con la satisfacción del interés del acreedor. Y que, conforme a aquella noción, el deudor se obliga para con el acreedor a desplegar toda aquella actividad que es necesaria para obtener la satisfacción del interés aludido a través de la ejecución del contrato. Entiende que el sentenciador sólo presta atención a la literalidad del contrato y no a su objeto, al proyecto idealmente trazado por las partes al celebrarlo. Así las cosas, la sentencia recurrida no se hace cargo de la importancia que tenía para el arrendatario la existencia de una tienda ancla en el Strip Center donde arrendó el local. En fin, la recurrente enumera una serie de cumplimientos imperfectos en los que habría incurrido la demandante y que, por así decirlo, justificaría o servirían de excusa de su incumplimiento de pagar la renta, oponiendo, para tal objeto, la excepción de contrato no cumplido o, más exactamente, de cumplimiento no ritual o inexacto. 6º Para la resolución del recurso esta Corte habrá de preguntarse acerca de las condiciones que configuran el supuesto de procedencia de la excepción de contrato no cumplido. La primera de ellas refiere a la existencia de obligaciones actualmente exigibles; la segunda, el incumplimiento de una de las partes que confiere a la otra la facultad de suspender su propio cumplimiento o, si se prefiere, para dejar de cumplir con su parte en el contrato. La exigibilidad de la obligación de esta última parte se suspende. Y, finalmente, como una concreción del la buena fe del artículo 1546 del Código Civil, en su función de límite al ejercicio de los derechos contractuales, se erige una tercera condición, la de la proporcionalidad de los incumplimientos o de las obligaciones involucradas. Llegados a este punto, la pregunta es ¿Concurren las condiciones de la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada? 7º De los antecedentes y de documental incorporada ante esta Corte y que describe en el considerando 3º que antecede, no se advierte que el arrendador haya incurrido en incumplimientos o cumplimientos imperfectos que hayan impedido a la recurrente el uso y goce del inmueble arren
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1552, 1489, 1546 y otras pertinentes del Código Civil, de la ley 18.101 y 186 y siguientes del Código de procedimiento civil, se declara: Que se confirma la sentencia apelada de fecha 4 de marzo de 2019, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, debiendo remitirse los antecedentes al juzgado de origen, vía interconexión. N°Civil-1755-2019. Redactada por el abogado integrando Álvaro Vidal Olivares, quien no firma por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinte. VISTO: 1º En estos autos ROL IC. Nº 1755 – 2019 la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en causa ROL C- 3365 – 2018, el 4 de marzo de 2019, por el 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, solicitando a esta Corte que se revoque y, en su lugar, se dicte una que rechace la demanda
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