1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

JOSE FRANCISCO MUÑOZ CARRASCO Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA / CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°) Que la parte demandada goza de privilegio de pobreza, circunstancia que no fue discutida en autos, de modo que procede se le exima del pago de las costas de la causa; 2°) Que, del mérito de los antecedentes, en especial la documental consistente en la ficha clínica de la madre e informe pericial, es posible establecer que aquella sufrió un daño moral, a consecuencia de la falta de servicio de la demandada, que no fue considerado en su totalidad por el tribunal a quo al momento de fijarlo. En efecto, este daño dice relación con el sufrimiento propio que soportó durante las más de 17 horas de trabajo de parto, los dolores que tuvo durante ese periodo y no fueron debidamente atendidos, sobre todo

Fundamentos

considerando sus antecedentes médicos personales. 3°) Que, por último, los documentos acompañados en segunda instancia no logran alterar lo decidido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil diecinueve y complementación de veintitrés del mismo mes, dictada en los autos Rol C-8112-2017 del Primer Juzgado de Civil de Puente Alto, en cuanto impone el pago de las costas a la parte demandada, y se declara que se le exime de ellas; II.- Se confirma el referido fallo, con declaración que se aumenta el monto de indemnización que por concepto de daño moral se condena a la demandada a pagar a doña Evelyn Torrejón Cerda, a la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos); III.- Se confirma en lo demás la sentencia en alzada. Se previene que la Ministra señora Catepillán no concurre a la declaración de aumentar el monto de la indemnización por daño moral, siendo del parecer de confirmar el fallo en todas sus partes, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase, con su custodia. N° 1714-2019 Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotaron, escucharon relación y alegaron, confirmando el abogado don Hernán Pardo Roche, y confirmando con declaración el abogado don Lautaro Fariña Quezada. Santiago, 09 de enero 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. En Santiago, a nueve de enero de dos mil veinte. Al escrito folio N° 1564: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, p

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