JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ MARCELA ALICIA BRAVO MICHAUD.

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensa apela de la resolución que no acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo por la causal de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, fundada en que el hecho investigado -conducción bajo la influencia del alcohol -constituye una falta, en consecuencia se encuentra prescrito, tesis que no comparte el juez a quo quien lo desestima por considerar que se trata de un delito y no una falta, desde que está regulado en el artículo 193 de la Ley 18.290, norma contenida dentro del título “De los delitos y cuasidelitos”, la que tratándose de una norma especial no puede ser aplicada por analogía. Segundo: Que si bien resulta efectivo que el artículo 193 de la Ley 18.290 se encuentra dentro del título “De los delitos o cuasidelitos” ello no cambia la naturaleza de falta del hecho investigado, según se desprende claramente del inciso 7° del artículo 197 de la Ley el que expresamente sostiene que se trata de una falta, en consecuencia el plazo de prescripción es de 6 meses. Tercero: Que conforme al mérito de los antecedentes aparece que los hechos ocurrieron el 29 de julio de 2018, en tanto que el proceso se dirigió en contra de la imputada el 4 de diciembre de 2018, al presentar el Ministerio Público requerimiento en procedimiento monitorio, por lo que de conformidad con el artículo 96 del Código Penal, el plazo de prescripción se suspendió, de modo que no procede la prescripción y en consecuencia el sobreseimiento alegado. Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de diciembre recién pasado, dictada en los antecedentes Rit O-6623-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante, en cuanto niega lugar el sobreseimiento definitivo. Comuníquese. Redacción de la Ministro señora Dora Mondada Rosales. N°Penal-3418-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de diciembre recién pasado, dictada en los antecedentes Rit O-6623-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante, en cuanto niega lugar el sobreseimiento definitivo. Comuníquese. Redacción de la Ministro señora Dora Mondada Rosales. N°Penal-3418-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensa apela de la resolución que no acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo por la causal de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, fundada en que el hecho investigado -conducción bajo la influencia del alcohol -constituye una falta, en consecuencia se encuentra prescrito, tesis que

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