SANDOVAL/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2019 comparece LUIS QUIJADA LLANCALEO, abogado, en representación de don PEDRO LUIS SANDOVAL NAHUELHUAL, interpone Recurso de Protección en contra de BANCO ESTADO DE CHILE. Funda su acción en que su representado es titular de una cuenta rut del Banco Estado de Chile, abierta en la sucursal de Temuco, la que operaba mediante la correspondiente tarjeta en cualquier cajero automático, cuya validez era hasta abril del año 2025. Indica que sin explicación ni motivo el Banco procedió a bloquear la citada cuenta rut, impidiendo al recurrente acceder a los dineros que mantiene en ella y realizar cualquier clase de operación. Agrega que realizado el reclamo respectivo, don Pedro Luis Sandoval Nahuelhual recibió por escrito mediante carta de fecha 16 de mayo de 2019, la siguiente explicación: “De nuestra consideración: En respuesta a la presentación que efectuara en Sucursal Lautaro, en donde solicita información con respecto al bloqueo de sus productos BancoEstado y se le permita volver a operar con éstos. Cúmpleme comunicarle que en segunda evaluación las restricciones aplicadas a sus productos se deben a las Políticas Comerciales y de negocios de BancoEstado. Saluda atentamente a usted, UNIDAD RESOLUTORA CANALES BANCO ESTADO Centro de Contacto Telefónico: 600 200 7000” Refiere que esta carta no entrega una explicación razonable al cliente, por ello nos preguntamos ¿Qué política comercial puede justificar el bloqueo de una cuenta rut? ¿Qué política comercial puede impedir al titular hacer uso de los dineros que tiene en ella? Sostiene que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto es contraria a las normas que amparan el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de dominio que toda persona tiene respecto de bienes corporales e incorporales, lo que está vinculado a los artículos 19 N° 2 y Nº 24 de la Constitución Política de la República. Señala que existe en el bloqueo de la cuenta y en la respuesta del Banco Estado una clara
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que, en lo medular, el recurrente reclama vulnerado su garantía de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad sobre los fondos habidos en su cuenta rut, respecto de los cuales no puede disponer por haber la recurrida bloqueado dicha cuenta, sin previo aviso y sin que ésta entidad tuviera la facultad para proceder a ello. La recurrida justifica su actuar, en que se trata de una medida de seguridad al usuario, por cuanto la cuenta del recurrente figura vinculada a un posible fraude electrónico, lo cual está en proceso de investigación, por lo que niega haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario. TERCERO: Que, no fue controvertido por las partes, y consta además en carta de respuesta a requerimiento del recurrente, que la cuenta rut del recurrente se encuentra bloqueada por el BancoEstado y se le impide acceder a sus fondos. CUARTO: Que así las cosas, el bloqueo de la cuenta rut y de los dineros existentes en la misma, efectuado unilateralmente por el Banco del Estado, sin acreditar los fundamentos de su actuar, aparecen como una forma de auto tutela, que el legislador repudia, por lo que resulta ser un acto arbitrario que ha privado a su titular del legítimo ejercicio del derecho de propiedad que goza sobre las sumas depositadas en su cuenta, máxime si no acompañó documento alguno tendiente a acreditar su actuar, por lo que el recurso será acogido, en los términos que se dirá, sin necesidad de pronunciarse respecto de la otras garantías que se reclaman vulneradas. QUINTO: Que en cuanto al hecho de estar actualmente disponible la cuenta del Banco recurrido, será desestimado pues resulta ser extemporáneo, toda vez que se permitió el acceso a los fondos con posterioridad a haber evacuado su informe y se ve motivado únicamente por no poder acreditar las aseveraciones planteadas en el mismo, y en virtud de orden de no innovar decretada por esta Corte, y considerando que el recurrido se ha visto en la obligación de recurrir a esta vía constitucional a fin de remediar los efectos de tal acto unilateral segúń se dijo, razón por la que corresponde acoger el recurso como en lo resolutivo se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por don Luis Quijada Llancaleo, abogado, en representación de don PEDRO LUIS SANDOVAL NAHUELHUAL en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE y se ordena a ésta que en lo sucesivo se deberá abstener de bloquear injustificadamente la cuenta rut de don Pedro Luis Sandoval Nahuelhual. Redacción del Ministro señor Alejandro Vera Quilodrán. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-3499-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1-2019 comparece LUIS QUIJADA LLANCALEO, abogado, en representación de don PEDRO LUIS SANDOVAL NAHUELHUAL, interpone Recurso de Protección en contra de BANCO ESTADO DE CHILE. Funda su acción en que su representado es titular de una cuenta rut del Banco Estado de Chile, abierta en la sucursal de Temuco, la que operaba median
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