INGENIERIA QUMIRANKA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Justiniano Enzo Santos Martínez, en representación de Ingeniería Qumiranka S.P.A deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta representada por su alcaldesa Karen Rojo Venegas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente basa su acción cautelar en que desde fines del año 2017 hasta el 03 de noviembre de 2019 realizó el servicio para la autoridad recurrida denominado “Servicio de Mantención y Operación del vertedero municipal La Chimba de Antofagasta”, luego de haberse adjudicado la respectiva propuesta pública aprobada por Decreto Alcaldicio 1597/2017 de fecha 20 de noviembre de 2017. Al efecto, tomó póliza de garantía en favor de la municipalidad por la cantidad de 2.055 UF o la suma de $55.073.951. Ilustra que la recurrida en noviembre de 2019 autorizó los estados de pago y la emisión de cuatro facturas con vencimiento inmediato, generándose las facturas electrónicas 81, 129, 82 y 130 por la suma total de $115.090.282. Agrega que a partir del 04 de noviembre de 2019 y a requerimiento de la municipalidad no finiquitó a sus trabajadores y continuó prestando los servicios indicados, ahora bajo la modalidad de trato directo. Sin embargo, tomó conocimiento que la Contraloría General de la República, mediante oficio 3897 del 19 de noviembre de 2019 efectuó reparo a la autoridad Edil por no haberle cobrado una multa, puesto que se le requirió a la municipalidad acreditar la ausencia de personal entre noviembre de 2017 y abril de 2018 o en su defecto cobrar las multas correspondientes. Así, en dicho periodo habrían sido 28 trabajadores respecto de los cuales la recurrente no acreditó su presentación y por ende la multa a cobrar debe ser por dicha cantidad de trabajadores y no la determinada por el organismo de control, alcanzando una suma que no supera los $3.000.000 aunque ni siquiera se ha dado inicio al proceso para su aplicación, correspondiendo a la municipalidad haber efectuado los reparos antedichos. Destaca que el acto arbitrario e ilegal se verifica cuando el 3 de diciembre último concurre a la municipalidad a consultar por un decreto alcaldicio tomando conocimiento que la recurrida no procedió a la dictación de éste para aprobar el trato directo y las facturas emitidas por dichos servicios. Hace presente que en la actualidad no se le ha notificado ninguna multa, aparatándose la recurrida de la legalidad vigente, puesto que no se trata de un asunto contractual sino de la falta de contrato y de un acto administrativo emanado de la autoridad, quien abusando de su poder y por vías de hecho lesiona sus derechos constitucionales. Refiriéndose a los fundamentos de derecho, estima que la actuación de la autoridad recurrida es arbitraria e ilegal, pues ésta carece de facultades para actuar a través de vías de hecho y abusar de su poder y posición al omitir un procedimiento legal imponiéndole sanciones sin motivo o fundamentos. En este orden de ideas, transcribe los artículos 11 y 41 inciso 4° de la Ley 19.880, destacando la motivación que deben contener los actos administrativos. Agrega que, el actuar de la municipalidad se aleja del principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues las medidas impuestas son desmedidas
Fallo
por tanto dejo pasar la oportunidad de ejercer su impugnación contractual. Al efecto, transcribe el artículo 1°, 9 inciso 2° y 3° de la Ley 10.336, erigiéndose la Contraloría como un órgano superior de la administración cuyas normas, instrucciones y observaciones son obligatorias o vinculantes para la municipalidad. En el mismo sentido, cita ale artículo 98 de la Constitución Política de la República, 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema. Continúa indicando que el presente arbitrio es improcedente ya que se basa en hechos relativos a supuestos incumplimientos contractuales que nacen a propósito de un contrato administrativo y las alegaciones del recurrente se enmarcan en la discusión del cumplimiento de las obligaciones contractuales, no siendo esta la vía idónea para dicha discusión. Destaca que quedó acreditado ante el órgano contralor que la recurrente incumplió el contrato configurándose la causal establecida en el numeral g) de la cláusula decimotercera del contrato celebrado y por lo tanto se procedió al cobro de la póliza de garantía. En relación con los estados de pago se emitieron 4 facturas, 2 por cobros fijos y 2 por cobros variables. Sin embargo aquellas correspondientes al mes de octubre de 2019 el recurrente sabiendo que el municipio cursaría la multa cedió dichos documentos a Servicios Financieros Progreso S.A, por lo que ahora no puede reclamar en esta sede dichos pagos. Por otro lado
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Antofagasta, a nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Justiniano Enzo Santos Martínez, en representación de Ingeniería Qumiranka S.P.A deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta representada por su alcaldesa Karen Rojo Venegas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para
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