TREJO/
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte solicitante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que no dio lugar a su solicitud de suplir la declaración jurada de nacionalidad de doña Ana Virginia Trejo Rojas, fundado en que no existe constancia de haberse rehusado formalmente a la inscripción pretendida por el recurrente, no cumpliendo con el requisito básico de procedencia del presente procedimiento voluntario establecido en los artículos 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Funda su arbitrio procesal, señalando que el Juez recurrido se limitó a dictar su sentencia en base a lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de Arica, informe que adolece de la omisión de hechos y actos ejecutados por el solicitante en las oficinas del mencionado Conservador de Bienes Raíces. Menciona que el señor Conservador de Bienes Raíces, en su informe omitió decir que su solicitud fue ingresada bajo el N° 121408 y que además se pagaron $72.400, correspondiente a los derechos que fueron transferidos a la cuenta del citado Conservador, los cuales aún se encuentran depositados en su cuenta. Agrega que existe un hecho indubitado, consistente en que estos documentos constituyeron un pronunciamiento por parte del señor Conservador a inscribir o rechazar la solicitud. Menciona que el Tribunal además, ignoró la existencia de los artículos 425, y 427 del Código de Procedimiento Civil, que trata “De las Presunciones”, y del artículo 1712 del Código Civil. Concluye que la declaración de los testigos, constituyen prueba plena, las cuales no han sido desvirtuadas por otra prueba en contrario, complementa que el reparo formulado por el señor Conservador de Bienes Raíces, consta en la transcripción de los correos señalados, lo que constituye plena prueba de sus dichos. Solicita que se acoja la presente acción voluntaria, declarando que se practique la inscrip
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda.”. TERCERO: Que, en virtud de las normas transcritas, al solicitante en el presente procedimiento, le correspondía acompañar un documento formal en el cual se indique formalmente por parte del señor Conservador de Bienes Raíces, que rehusa su inscripción, lo cual no ocurrió. CUARTO: Que, el hecho de que el solicitante, tenga correos electrónicos de funcionarios del Conservador de Bienes Raíces de Arica, no suple la ausencia del Certificado de Rehuse, no pudiendo esta Corte presumir la voluntad de rehuse del señor Conservador, por dichos de sus funcionarios, teniendo presente además que no hay constancia de que la parte interesada presentó la solicitud de inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, motivo por el cual el presente recurso de apelación no puede prosperar. Por las anteriores consideraciones, se CONFIRMA, en lo apelado la sentencia de doce de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol N°V-471-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 480-2019 Civil. 3
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte solicitante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que no dio lugar a su solicitud de suplir la declaración jurada de nacionalidad de doña Ana Virginia Trejo Rojas, fundado en que no existe constancia de haberse rehusado formalmente a la inscripción pretendida por el recurrente, no cumpliendo con el requisito básico de procedencia del presente procedimiento voluntario establecido en los artículos 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Funda su arbitrio procesal, señalando que el Juez recurrido se limitó a dictar su sentencia en base a lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de Arica, informe que adolece de la omisión de hechos y actos ejecutados por el solicitante en las oficinas del mencionado Conservador de Bienes Raíces. Menciona que el señor Conservador de Bienes Raíces, en su informe omitió decir que su solicitud fue ingresada bajo el N° 121408 y que además se pagaron $72.400, correspondiente a los derechos que fueron transferidos a la cuenta del citado Conservador, los cuales aún se encuentran depositados en su cuenta. Agrega que existe un hecho indubitado, consistente en que estos documentos constituyeron un pronunciamiento por parte del señor Conservador a inscribir o rechazar la solicitud. Menciona que el Tribunal además, ignoró la existencia de los artículos 425, y 427 del Código de Procedimiento Civil, qu
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte solicitante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que no dio lugar a su solicitud de suplir la declaración jurada de nacionalidad de doña Ana Virginia Trejo Rojas, fundado en que no existe constancia de haberse re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica