ÁVILA/ISS FACILITY SERVICES S.A.
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
GRATIFICACIONES LEGALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT M-350-2019, RUC 1940192043-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Robinson Villarroel Cruzat, con fecha 14 de junio de 2019 dictó sentencia en la cual acogió la demanda deducida por Joel Marcelino Avila Suarez en contra la empresa Iss Facility Service S.A. y la Asociación Chilena De Seguridad, declaró que su despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedente, y condenó a las demandadas a pagar en forma solidaria las siguientes prestaciones: a.- $367.062- por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b.- $27.228 por devolución del descuento indebido del seguro de cesantía; y c.- $200.526 por compensación del saldo de vacaciones adeudada por la demandada. En cuanto al cobro de gratificaciones, rechazó la demanda. Además ordenó que las sumas sean reajustadas y devenguen interés de forma legal y condenó en costas a la demandada. Contra el referido fallo, el abogado Luis Vargas Sáez, en representación de la demandada deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código Laboral, solicita que se acoja su recurso, se anule la sentencia indicada y se dicte una de reemplazo que no condene a ISS Facility Services S.A. al pago de las costas de la causa, con costas del recurso. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, para fundamentar su recurso, el recurrente denuncia la vulneración del artículo 144 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, relacionado con los artículos 432 inciso 1°, 445 inciso 1°, 459 N° 7, Nº 1 letra a) del Código del Trabajo. Argumenta que se acreditó la eficiencia del ejercicio del derecho a defensa, constitucionalmente garantizado, agrega que que su representada tenía un motivo importante para litigar que era que no se concediera un concepto demandado completamente exorbitante e injustificado a la luz de los antecedentes contables de su representada, que no obtuvo ganancias por lo que no correspondía que se pagaran gratificaciones en la forma y monto demandado. Sostiene que al no ser totalmente vencida no procedía la condena en costas. Ahora esa regla general aplicable a todo procedimiento resulta aplicable al procedimiento laboral, por la regla expresa y sin perjuicio de estar regulada la obligación de pronunciarse sobre las costas, no se establece una obligación para concederlas en todo caso, sino que de justificar el caso en que no se aplican. Concluye que el Tribunal aprecia incorrectamente la carga de pagar las costas en estos autos dado que su representada eficientemente evitó la condena de pago de gratificaciones, obiter dicta: el concepto demandado más relevante en cuanto a su importe demandado y que no fue conferido exclusivamente por la actividad desempeñada en defensa de la empresa. Por lo anterior, refiere que esta infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la medida que su correcta valoración debería concluir en la estimación que no procede que se condene en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida en estos autos. Agrega que se infringe así las normas indicadas y su interpretación por cuanto la sentencia definitiva soslaya el contenido y naturaleza de la obligación de pagar costas, con infracción normas y a la garantía del debido proceso que ampara a la recurrente en orden a no condenársele en costas, procediendo
Fallo
por tanto la declaración de nulidad de la sentencia definitiva en este acápite. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y l
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinte. Vistos: En causa RIT M-350-2019, RUC 1940192043-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Robinson Villarroel Cruzat, con fecha 14 de junio de 2019 dictó sentencia en la cual acogió la demanda deducida por Joel Marcelino Avila Suarez en contra la empresa Iss Facility Service S.A. y la Asociación Chilena De Seguridad, declaró que
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