RAMOS GARCIA IDAEL / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION MINISTERIO DEL INTERIOR DE CHILE
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo de folio 1 y lo señalado en su escrito de folio 3, se desprende que el recurrente tomó conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional el veinte de marzo de dos mil diecinueve, fecha en que se le denegó la solicitud de visa. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-185030-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-185030-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mac Santiago, nueve de enero de dos mil veinte Al folio 3: a lo principal, por cumplido lo ordenado y estese a lo que se resolverá. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vu
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