BRAVO/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES V Y B LIMITADA
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 1840112005-6, RIT O-461-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular doña Marta Paola Álvarez Basaez, que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Leonardo Nicolás Bravo Carrasco, en contra de Sociedad Ingeniería y Construcciones V & B Limitada. En contra del referido fallo, el abogado don Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, por la demandante, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo en conjunto con la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día seis de noviembre de dos mil diecinueve, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se adelantó, el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en conjunto con la con la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. En relación a la causal del artículo 478 letra c), sostiene que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, toda vez que se acreditó la relación laboral con la demandada, que se firma un anexo de contrato de trabajo el 01 de septiembre de 2017 que establece, en la cláusula cuarta, un bono por uso y desgaste de camión. Posteriormente se firma otro anexo que modifica la cláusula primera del contrato de trabajo y complementa la cláusula cuarta, en el sentido de establecer un bono de movilización y uno de viatico. Reprocha el considerando séptimo del
Fallo
fallo recurrido por el cual se establece que el bono por uso y desgaste de camión duró un mes y luego se modificó la cláusula cuarta y se fijaron otras asignaciones. Refiere que el sentenciador a quo incurre en una calificación errónea de los hechos asentados, toda vez que, del tenor de la sentencia se desprende que el Tribunal considera que la incorporación de un nuevo anexo a la cláusula cuarta (01 de Octubre de 2017) deja sin efecto el anexo incorporado con anterioridad (01 de Septiembre de 2017), lo cual es una interpretación jurídica errónea respecto a los hechos acaecidos y establecidos en la misma sentencia. Señala que de la constatación de la prueba rendida, se puede comprobar que con posterioridad a la fecha en que supuestamente se dejó sin efecto el anexo que incorporaba el pago de bonos por desgaste de camión y de combustible, se efectúa en diciembre de 2017 el pago de ambos bonos, por lo que la conclusión a la que llega el tribunal a quo queda desvirtuada por el principio de la realidad, esto es, por la propia conducta posterior del empleador. En relación a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo estima que se dictó sentencia con infracción del artículo 1545 del Código Civil, por cuanto el sentenciador a quo no consideró como vinculante algo expresamente consentido por las partes, en relación a que las partes libremente acordaron como remuneración un bono por uso y desgaste del camión y otro bono de combustible. Sostiene que el tribunal a quo, incurre
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 1840112005-6, RIT O-461-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular doña Marta Paola Álvarez Basaez, que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Leonardo Nicolás Bravo Carrasco, en
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