BRAULIO CUSACANI URURI CONTRA JULIAN ARCADEO CONDORI FLORES
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: Que en estos autos Rol de ingreso Corte N° 375-2019 Civil, la abogada doña Rossana Riveros Maturana, en representación del comunero don Julián Condori Flores, en relación con los autos arbitrales caratulados “Cusacani con Condori” causa originada en los autos rol C-1625-2017 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, interpuso recursos de casación en la forma y de apelación en contra del laudo de primer grado, dictado el diecinueve de agosto de 2019, por el señor Juez Árbitro don Bladimir Saldaña Araneda, quien en sus decisiones primera a quinta, expresa, en síntesis, que se pone término a la comunidad existente entre los comuneros, establece la masa partible, la proporción que corresponde a cada uno de los comuneros, como asimismo determina las bases generales de la herencia quedada al fallecimiento de la causante Bertha Ururi Maquera. El siete de noviembre del año recién pasado se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Rossana Riveros Maturana, en representación del comunero Julián Condori Flores, en lo principal del escrito de fojas 67, dedujo recurso de casación en la forma en contra del laudo y ordenata indicado en lo expositivo del presente fallo. La recurrente fundó su libelo en la causal establecida en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad; indicando que dicha causal se configura en dos aspectos: Refiere que el primero de ellos se constata en el hecho que el laudo dictado por don Bladimir Saldaña Araneda en su calidad de Juez Arbitro de Derecho, aparece firmado por éste y acto continuo, en apariencia, por el actuario y Ministro de Fé, el Notario Público con Juan Antonio Retamal Concha, sin que exista certeza jurídica sobre las actuaciones de este último. El segundo aspecto en que fundamenta su causal la recurr
Fundamentos
fundamentos dicen relación con vicios posteriores al que motivó la invalidación de oficio. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 786 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que se invalida de oficio el laudo pronunciado el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve por el señor Juez Árbitro don Bladimir Saldaña Araneda, y se retrotrae la tramitación de la causa al estado de ser notificada válidamente a los comuneros la resolución de fojas 1; debiendo continuarse la tramitación del asunto por el Juez Árbitro que corresponda, quien, además, deberá designar actuario exclusivamente a alguna de las personas que taxativamente indica el inciso segundo del artículo 648 del código de Procedimiento Civil Atento a lo resuelto precedentemente, se tiene por no interpuesto el recurso de apelación deducido en el primer otrosí de la presentación de fojas 67 y concedido a fojas 83. Regístrese y devuélvase al Juez Árbitro don Bladimir Saldaña Araneda Redacción de la Ministra María Verónica Quiroz Fuenzalida. Rol 375-2019. Civil 4
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de enero dos mil veinte. VISTO: Que en estos autos Rol de ingreso Corte N° 375-2019 Civil, la abogada doña Rossana Riveros Maturana, en representación del comunero don Julián Condori Flores, en relación con los autos arbitrales caratulados “Cusacani con Condori” causa originada en los autos rol C-1625-2017 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, interpuso recursos de casación e
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