ORTIZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N° 1497, Calama, en representación del condenado Edgardo Robinson Ortiz Orellana, RUN 13.214.129-0, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 1783-2019 de 15 de octubre de 2019 que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado sostiene que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en causas RIT 247-2016, RUC 1600679725-7, postulación incluida en la carpeta N° 20 del centro de detención preventiva de Calama. De acuerdo a la información proporcionada por gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 19 de julio de 2016 proyectándose su cumplimiento para el 20 de julio de 2021. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 20 de noviembre de 2019. Agrega que Gendarmería al considerar mediante su tribunal de conducta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios, el segundo semestre del presente año su representado fue postulado para optar a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Indica que en sesión de 15 de octubre último, contenida en Oficio 1783-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Calama, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, no obstante, luego del análisis efectuado por la Comisión, éste no cumple por unanimidad, con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debido al riesgo alto de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta, evidenciándose en el interno disminuidas habilidades para afrontar situaciones conflictivas, lo que a juicio de esta comisión es indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que esta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley Nº 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” Refiere que en el informe psicosocial se reconocen algunos factores de riesgo, los cuales no habrían sido objeto de intervención durante su reclusión, lo que incide en sus conclusiones. Señala además que, desde la perspectiva técnica, el informe se encontraría precariamente elaborado, pareciendo ser una evaluación diagnóstica hecha por un solo profesional, sin hacer referencia al programa de privados de libertad, ni los avances demostrados en etapa de reclusión. Agrega que el amparado vio vulnerado su derecho a la reinserción, ya que toda persona debe tener al inicio de su condena un plan de intervención que contribuya a la reinserción, lo que en el caso concreto no se llevaría a cabo al iniciar la condena, por lo que no ha sido objeto de una adecuada y oportuna intervención. Expone que la precariedad del plan de intervención y la demora en su ejecución provoca que en la práctica el amparado cuente con factores protectores, y las áreas cuestionadas no han sido corr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marco Antonio Pedemonte Chacana en favor de EDGARDO ROBINSON ORTIZ ORELLANA y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 1783-2019, de 15 octubre de 2019, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto al procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese y comuníquese. ROL 281-2019 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N° 1497, Calama, en representación del condenado Edgardo Robinson Ortiz Orellana, RUN 13.214.129-0, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 1783-2019 de 15 de octubre de 2019 que re
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