CAMPOS/SANHUEZA
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: ISABEL MARGARITA BASCUÑAN LILLO, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Pedro Montt, número 72, oficina 403, de la ciudad de Puerto Montt, en representación de don FRANCISCO JAVIER CAMPOS DUCASSE, profesor de Historia y Geografía, domiciliado en calle Errázuriz 1171, de la ciudad de Coyhaique, recurre de protección contra en contra de doña VALERIA ANDREA SANHUEZA VERA, domiciliada en Río Rahue, número 354 de la ciudad de Purranque, en base a los siguientes antecedentes. Señala que, una vez iniciada la causa RUC: 1601136032 0, RIT: 2863 2016 del Tribunal de Garantía de Coyhaique, la recurrida, doña Valeria Andrea Sanhueza Vera inició una campaña de difamación o funa en contra de su representado bajo el seudónimo de “@reinajaponesa. Dicha causa se resolvió con orden de alejamiento y firma mensual el día tres de mayo del año 2017, por parte de la Magistrada Sra. Cecilia Eliana Urbina Pinto, finalizando en la absolución y sobreseimiento del Sr. Campos Ducasse, con fecha ocho de mayo de 2018, siendo proveída por el Magistrado, Sr. Mario Enrique Devaud Ojeda, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Que, no obstante lo anterior, la recurrida ha mantenido una actitud de hostigamiento a su representado, sin que proceda ninguna provocación y que ha ido en aumento, incluyendo la imputación de los delitos de “homicidio frustrado” y “además de incitar al odio y exponer sus datos personales y con fecha 26 de noviembre de 2019 la recurrida publicó en la red social Twitter lo siguiente: “Hace 3 años, Francisco Campos Ducasse (aka @ intentó matarme ahorcándome. Lo han funado varias veces, pero esta vez seré yo quien lo haga público. Hice la denuncia, y él quedó con firma mensual y orden de alejamiento, esa fue la “que recibí”. Que, con fecha 22 de diciembre e del año en curso la recurrida realizó una nueva publicación, en la misma red social Twitter, en los siguientes términos: “Que no se les olvide nunca la cara de la persona que trató de matarme. V
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. En concreto, el recurrente considera que el recurrido vulneró sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1, 3 y 4 de la Carta Fundamental, al efectuar una publicación en la red social Facebook. SEGUNDO: Que, de lo expuesto por al recurrida, aparece claramente que no ha niega haber efectuado la publicación denunciada en el recurso, antes bien, ha tratado de justificarla aduciendo diversos motivos vinculados con incumplimientos contractuales y hechos que serían constitutivos de delito, no obstante que sostiene haber iniciado, acciones judiciales y denuncias policiales. TERCERO: Que, con el mérito de los antecedentes aparejados y lo señalado al informar el recurso, se tiene por acreditado la efectividad de las publicaciones efectuadas por la recurrida, incluso agregando detalles como por ejemplo el hecho de subir fotografías de las lesiones sufridas el año 2016, sindicando al recurrente como el autor y justificando su actuar en la libertad de expresión y la violencia de genero sufrida. CUARTO: Que, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste a la recurrida, en un medio masivo como la red social “twitter”, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” que efectúa la recurrida en un medio masivo de comunicación, contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del recurrente, en ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. QUINTO: Que, asimismo, se arriba a la convicción que la publicación del mensaje conllevó la comunicación de datos personales del recurrente sin su autorización y sin haber sido informado del propósito de su posible difusión al público, contraviniendo la Ley N° 19.628, vulnerándose ilegal y arbitrariamente con ello la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental al haber expuesto sus datos personales frente terceros de forma ilimitada, y al imputarle una conducta que no está acreditada en estos autos, acusación que incitó múltiples comentarios, lo que indudablemente atenta contra su honor y vida privada. SEXTO: Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema ha sostenido que “…dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por FRANCISCO JAVIER CAMPOS DUCASSE, en contra de VALERIA ANDREA SANHUEZA VERA solo en cuanto, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que la recurrida deberá abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en la red social “Twitter“ u otras similares, que atenten contra la vida privada y honra del recurrente, debiendo, además, eliminar el o los comentarios que motivó la presente acción, dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5841-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: ISABEL MARGARITA BASCUÑAN LILLO, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Pedro Montt, número 72, oficina 403, de la ciudad de Puerto Montt, en representación de don FRANCISCO JAVIER CAMPOS DUCASSE, profesor de Historia y Geografía, domiciliado en calle Errázuriz 1171, de la ciudad de Coyhaique, recurre de protección contra en contra de
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