ALEGRÍA/CRECCU SA
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en causa RIT T-285-2018, RUC 1840156713-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular, don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, por la que se acogió la excepción de finiquito o transacción deducida por la demandada y, consecuencialmente, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido -particularmente, del derecho a la honra- y la demanda subsidiaria de despido injustificado, y de cobro de indemnización y prestaciones laborales, interpuesta por don SERGIO LEONARDO ALEGRÍA VILLAGRÁN, en contra de CRECCU S.A., representada legalmente por don Alejandro León Sepúlveda. En contra del referido fallo, don ALEJANDRO HERRERA CANALES, abogado, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, del artículo 177 del mismo cuerpo normativo, solicitando que, acogiéndose el arbitrio de invalidación invocado, se declare: a) que se rechaza la excepción de finiquito; b) que se acoge la demanda deducida; c) que el despido de que fue objeto el actor es injustificado, debiendo condenarse a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, y d) que la parte contraria debe pagar las costas de la causa, fijándose su monto. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 11 de octubre de 2019, compareciendo los mandatarios judiciales de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad del
Fallo
fallo impugnado, aquella establecida en el artículo 477, inciso primero, del Código del ramo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, fundada en los antecedentes que se exponen a continuación. En primer término, reproduce los considerandos décimo y duodécimo de la sentencia del grado, manifestando que el razonamiento contenido en los referidos raciocinios es errado, tal como consta de la sentencia de la Excma. Corte Suprema, pronunciada con fecha 13 de septiembre de 2017, que resolvió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en causa Rol N° 6.880-2017, en el que consta la recta doctrina respecto de los requisitos exigidos para que el finiquito tenga efectivamente poder liberatorio respecto de las cuestiones que son materia de su texto, y no el que se ha consignado en el fallo que se impugna. Afirma, sobre el particular, que no debe estarse a lo que el trabajador haya podido o no escribir como “reserva” de una u otra materia, de manera que si alguna acción no formó parte de este texto, no podría ser ejercido como acción porque se entiende que ya se ha renunciado, sino que todo lo contrario, es carga del empleador redactar un finiquito que contenga de forma expresa y específica todas y cada una de las cuestiones y materias que forman parte de este acto jurídico bilateral, pero no con el formato de cláusulas genéricas, como aconteció en la especie. Sostiene, en este orden
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinte. VISTO: Que, en causa RIT T-285-2018, RUC 1840156713-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular, don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, por la que se acogió la excepción de finiquito o transacción deducida por la demandada y, consecuenci
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