JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILPUE

DENUNCIADO: CARLOS ALMEIDA VALENZUELA. DENUNCIANTE: JULIO PACHECO TORRES. PARTE CIVIL: DEMANDADO: CARLOS ALMEIDA VALENZUELA. DEMANDANTE: LUIS PACHECO TORRES.

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, y se tiene además presente: 1.- Que respecto de la declaración del querellado y demandado, que no admite que su vehículo participara en la colisión, aunque tampoco lo niega, se tiene como prueba en su contra la declaración de los tres testigos que deponen a fs. 37, 38 y 39, todos los cuales reconocen como vehículo causante del accidente al que se les exhibe en las dos fotografías de fs. 23, en las cuales aparece un Jeep, pudiendo apreciarse en una de esas fotografías la placa patente del móvil DSXG 19, que es el mismo número que consta del certificado de inscripción de fs. 4, a nombre del Sr. Almeida. La fotografía está tomada desde cierta distancia y la patente se ve pequeña, pero alcanzan a distinguirse las letras y número de la placa, de modo tal que apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica es posible arribar a la misma conclusión que adopta el magistrado de primera instancia, en cuanto a que está probada la participación de ese vehículo en el hecho, a lo que ahora hay que agregar que el desvío que pretende el demandado, en cuanto a que el Jeep no esté en buenas condiciones mecánicas y que esté guardado en la casa de sus padres, no se acreditó en lo absoluto, como tampoco se probó el hecho de que algún tercero distinto al dueño pudiera haberlo conducido ese día, máxime si el propietario no entrega ningún nombre para ese hipotético conductor. 2.- Que en lo que se refiere a la prueba de los daños, que la apelación impugna, es efectivo que el tribunal a quo estima prudencialmente el daño emergente apartándose de la prueba, y lo fija en $900.000, pero en el caso sublite esa estimación ha perjudicado no al apelante sino al actor, puesto que la pericia mecánica de fs. 48 avaluó el daño emergente en $1.188.923. Luego, como el demandante no apeló, no corresponde modificar la suma asignada por dicho concepto. 3.- Que otro tanto cabe decir del lucro cesante, pues el Sr. Juez a quo estimó en siete los días ne

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Foja: 78 Setenta y ocho edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, y se tiene además presente: 1.- Que respecto de la declaración del querellado y demandado, que no admite que su vehículo participara en la colisión, aunque tampoco lo niega, se tiene como prueba en su contra la declaración de los tres testigos que deponen a fs. 3

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