CID CON CASAS-CORDERO
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
OBRA NUEVA, DENUNCIA DE (CIVIL)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Se alza ante esta Corte de Apelaciones el abogado don Fernando Abarca Correa, en representación judicial de doña Mirtha Rosa Cid Duque y apela de la sentencia definitiva de fecha 16 de abril del 2018, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en los antecedentes sobre Denuncia de Obra Nueva caratulados Cid con Casas-Cordero, Rol N°1102-2017 de dicho tribunal. Explica, fundando el recurso, que su representada dedujo Denuncia de Obra Nueva contra la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. debido a que, en la segunda semana del mes de julio, se iniciaron obras dentro de su propiedad, respecto de la cual tiene posesión inscrita y material, señalando los requisitos de procedencia del interdicto posesorio. En lo referente a los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo apelado, refiere que el juez a quo se basó en la sentencia de reemplazo pronunciada por la E. Corte Suprema, en los antecedentes Rol C-2633-2010 de ese Tribunal, en los cuales se acogió una acción reivindicatoria contra su representada, resolución cuyo cumplimiento incidental se declaró abandonado, por lo que la actora sigue siendo poseedora del inmueble tanto material como inscrita. Dice, que el Considerando 8° del fallo, sostiene que el demandante no puede ejercer el interdicto porque tendría el dominio y la posesión el Fisco de Chile, producto de una expropiación que recayó sobre el predio Rol de Avalúo 35-2 y agrega que lo “absurdo” (sic) de dicho argumento es que la expropiación recayó sobre otro inmueble, el 35-4 de la comuna de Lolol. Concluye realizando, como petición concreta, sea acogida la acción deducida, con costas. SEGUNDO: Que, el artículo 930 del Código Civil otorga acción al poseedor para pedir se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo del que está en posesión. TERCERO: Que, atendido el claro tenor literal de la norma, debe desentrañarse, primeramente, si el actor tiene la calidad de poseedor del predio en el cual se desarrollan las obras o si, por el contrario, es el Fisco de Chile, como lo concluyó la sentencia recurrida. CUARTO: Que, consta de lo resuelto con fecha 26 de julio del 2011 por la E. Corte Suprema en los antecedentes Rol C-2633-2010, de dicho tribunal, que la denunciante fue condenada a restituir una hijuela
Texto Completo (Preview)
Rancagua, a nueve de enero del dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Se alza ante esta Corte de Apelaciones el abogado don Fernando Abarca Correa, en representación judicial de doña Mirtha Rosa Cid Duque y apela de la sentencia definitiva de fecha 16 de abril del 2018, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en los antecedentes sobre Denuncia de Obra Nueva caratulados Cid con Casas-C
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