REBOLLEDO VERGARA HÉCTOR ANTONIO/GENDARMERÍA DE CHILE Y COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Pereira Isamit, abogada defensora penal pública penitenciaria, quien recurre de amparo a favor de Héctor Antonio Rebolledo Vergara y en contra de la Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar la postulación al beneficio de la libertad condicional en favor del amparado relativa al segundo semestre del año 2019, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y debido a que contaba con los requisitos para postular a la libertad condicional a inicios de 2019 fue incorporado al proceso de libertad condicional en la prenómina en enero de ese año, pero fue rechazada su solicitud de postulación pues tras la publicación de la Ley N° 21.124, sus cómputos de pena se vieron modificados. Sostiene el proceso de postulación a la libertad condicional no comienza con la nómina que elabora el Tribunal de Conducta, sino es producto de un trabajo previo que se materializa en las pre nóminas, que contienen a las personas que hasta la fecha de la emisión cumplen o pueden cumplir los requisitos para postular al aludido beneficio, por lo que es justamente es el primer acto mediante el cual de oficio Gendarmería de Chile empieza con el procedimiento. Agrega que a su juicio, la recurrida dió aplicación retroactiva a la leyes 21.124 y 20.981, lo que estima no es lícito por ser normas de carácter sustantivo penal que son perjudiciales para los condenados. Salvado este aspecto, el amparado cumple con todos los demás requisitos establecidos por la aludida normativa para ser beneficiado con la libertad condicional, por lo que el actuar de Gendarmería menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad perso
Fallo
por tanto, pretenderse que sean aquellos que regían al momento de cometerse el delito de que se trate o de iniciarse el cumplimiento de la sanción. Séptimo: Que, en este escenario, habiéndose dado inicio al cumplimiento de las penas el 16 de noviembre de 2005, tal como lo expresa la ficha única del condenado, el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional, en la especie, se cumple el 2 de agosto de 2021, razón por la cual no cumple el interno con el requisito mínimo de tiempo de los dos tercios de la pena por los delitos de robo con violación, robo con intimidación y robo con violencia. Por otra parte, cabe también señalar que la falta de dictación del Reglamento a que se refiere el artículo 11 del Decreto Ley tampoco permite atribuir ilegalidad a la decisión de Gendarmería de Chile, pues ninguna relación tiene la existencia o no de este Reglamento con la satisfacción del requisito objetivo que constituye el cumplimiento del tiempo mínimo. En consecuencia, del mérito de los antecedentes que fueron allegados al proceso no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada a Gendarmería de Chile en los términos que el recurrente refiere, por cuanto el amparado no cumple con el tiempo mínimo exigido en la ley. Así las cosas, encontrándose legalmente justificada la actual privación de libertad de Héctor Antonio Rebolledo Vergara y resultando ajustada a derecho la decisión que por esta vía se impugna, deberá necesariamente desestimarse la presente a
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Pereira Isamit, abogada defensora penal pública penitenciaria, quien recurre de amparo a favor de Héctor Antonio Rebolledo Vergara y en contra de la Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar la postulación al beneficio de la libertad condicional en
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