FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ PAOLO ALEXIS DIAZ PIZARRO
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos RUC 1800849760-1, RIT O-423-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, don JOSÉ MIGUEL OSORIO LORCA, Defensor Penal Público, en representación de PAOLO ALEXIS DÍAZ PIZARRO, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el referido tribunal y por la cual se condenó a su representado como autor del delito de “robo con violencia”, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más las costas de la causa. La causal del recurso es la establecida en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342, letra c) y 297, ambos del citado cuerpo legal. Por resolución de 12 de diciembre de 2019, esta Corte declaró admisible el recurso, fijándose la audiencia del día 19 de diciembre de 2019, para oír alegatos. Asistieron a la audiencia, por la Defensa Penal Privada, el abogado don ALEJANDRO SEPÚLVEDA CASTRO, quien sostuvo el recurso y por el Ministerio Público, la abogada asesor Sra. ANA QUILODRÁN NECULHUEQUE, quien alegó contra el recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa solicita la invalidación del fallo, por estimar que la condena de su representado, como autor del delito de “robo con violencia” es la consecuencia, de haber dado los sentenciadores, por acreditados determinados hechos, que carecen del sustento probatorio suficiente, lo cual es producto a su vez, de haber incurrido en una torcida aplicación de las reglas de la sana crítica, especialmente en lo que dice relación con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. SEGUNDO: Que fundamentando su recurso, la recurrente señala: 1º La decisión de condena se basa “casi exclusivamente” en la declaración de la víctima, doña JACQUELINE ALFARO DELGADO, declaración que se encuentra en pugna con la versión prestada ante el tribunal, por su representado. 2º La declaración de la víctima, que se contiene en Considerando Octavo de la sentencia que se impugna, tiene un origen “débil y confuso” especialmente en lo que dice relación con la participación de su representado en los hechos de autos, toda vez que la primera declaración que ella prestó ante Carabineros el día de los hechos, se limita simplemente a señalar que: “a las 20:00 horas la asaltaron unos tipos, que ella corrió detrás de ellos que se llevaron sus cosas y que uno saltó la reja al estero y ella salió detrás del otro”. 3º En parte alguna de la sentencia, los sentenciadores se refieren a las razones por las cuales se desecha la versión de su representado, sino que más bien ellos se abocan a verificar la estructura y armonía del relato de la víctima, su coherencia interna y nivel de detalle, pasando por alto las reglas de la lógica formal, específicamente el principio de la “razón suficiente”. 4º En definitiva, los sentenciadores se valen de la sola declaración de la víctima, para dar por acreditados los hechos materia de la acusación, sin dar soporte a esa declaración en otro antecedente válido y de carácter externo. 5º Razonar de la forma como lo hicieron los sentenciadores, constituye un argumento tautológico, una falacia circular. 6º De esta forma, en opinión del recurrente, la valoración de los medios de prueba que hicieron los sentenciadores para establecer los hechos materia de la acusación, no alcanzan el estándar de convicción exigido y contenido en el Artículo 297 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, para resolver acertadamente el recurso y considerando sus fundamentos, resulta relevante consignar lo siguiente: 1) En Considerando Quinto, la sentencia da cuenta de la declaración prestada en audiencia de juicio por el acusado, PAOLO ALEXIS DÍAZ PIZARRO. 2) En Considerando Séptimo, la sentencia se refiere a los hechos que se tuvieron por acreditados. 3) En Considerando Octavo, se detalla la prueba incorporada por la Fiscalía, consistente en las declaraciones de la víctima doña JACQUELINE DEL CARMEN ALFARO DELGADO; de ABRAHAM RICARDO PEREIRA MANCILLA, Cabo Primero de Carabineros, ante quien prestó declaración el testigo de la Defensa KE
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376, 378 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de nulidad deducido por don JOSÉ MIGUEL OSORIO LORCA, en representación del sentenciado, en contra de la sentencia de 20 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la que en consecuencia NO ES NULA. Regístrese, comuníquese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Sra. Susana Bontá Medina. Rol I.C.: 2481-2019. No firma la Ministra Suplente Sra. Vega, por haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones, ni la Abogada Integrante Sra. Bontá, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinte. VISTO: En autos RUC 1800849760-1, RIT O-423-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, don JOSÉ MIGUEL OSORIO LORCA, Defensor Penal Público, en representación de PAOLO ALEXIS DÍAZ PIZARRO, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, dicta
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