VARGAS/IRRIBARRA
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 27 de noviembre de 2019, doña Leyla Soledad Vargas Becerra, abogada, por sí y en representación de su hija Sofía Javiera Capetillo Vargas, deduce recurso de protección en contra de don Carlos Palma Guerra, Fiscal Regional de Aysén y don Luis González Aracena, Fiscal adjunto de la Fiscalía Regional de Aysén, ambos con domicilio en calle Simón Bolivar 126, de la ciudad de Coyhaique y de don Rolando Irribarra Barahona, Subprefecto de la BRIDEC Coyhaique, con domicilio en Av. Gral. Baquedano N° 511, ciudad de Coyhaique, pidiendo en definitiva se acoja la presente acción en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho que le ha sido conculcado y declarando la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado, con condenación al pago de las costas correspondientes, por lo que pide: a) se solicite a los recurridos informar amplia y detalladamente de qué manera era relevante y fundamental para el proceso investigativo instruido caratulado “obstrucción a la investigación” el revisar una conversación privada entre cónyuges y como ésta podría tener alguna relación con el delito investigado por esa Fiscalía, específicamente con la revisión de videos existentes en el celular de su cónyuge con material infantil extremadamente sensible, ya que ni siquiera existe un vínculo de subordinación o dependencia laboral entre nosotros; b) Se ordene a los recurridos a no hacer un uso malicioso con las conversaciones privadas y fotografías intimas de carácter extremadamente sensible y delicadas de su hija; y c) Adopte y disponga las medidas necesarias e idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la debida protección a esta mujer y madre con 33 semanas de embarazo y su hija menor de edad, sin perjuicio de las restantes acciones judiciales que le puedan asistir y reclamos pertinentes. Funda su recurso en que a su cónyuge el Coronel Pablo Capetillo Contreras, el día 19 de noviembre de 2019, se le informó que se le tomarí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue concebido para restablecer el imperio del derecho y resguardar el orden jurídico vigente cuando éste se ve alterado a causa de actuaciones arbitrarias o ilegales que perturban o amenazan el legítimo ejercicio de algunas de las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19, de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Ilustrísima Corte, la arbitrariedad necesariamente, desde el punto de vista conceptual, debe vincularse y relacionarse con la noción de actuares u omisiones que pugnan con la lógica y la recta razón, contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por el principio de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad. Y que, por su parte, la existencia de ilegalidad conjuga tanto la idea de lo contrario a derecho o más técnicamente, el no respetarse o infringirse una norma jurídica. TERCERO: Que, la recurrente estima que el acto ilegal o arbitrario, consistiría en que los recurridos habrían permitido que se abriera la aplicación de whatsapp privado desde el teléfono celular de don Pablo Capetillo Contreras, incautado por orden judicial en el contexto de una causa por “obstrucción a la investigación”, en la que éste último figura como imputado, aplicación aquella que tenía fotografías extremadamente sensibles y privadas de las partes púbicas íntimas de Sofía Javiera Capetillo Vargas, hija de la recurrente y su cónyuge el señor Capetillo, como también conversaciones entre ambos, temiendo por el mal uso por parte de quienes han ordenado la incautación y han ejecutado la pericia, considerando que tal contenido no guarda relación con la investigación penal antes referida, lo que, en su opinión, vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, que reconoce el respeto y protección de la honra e intimidad de la persona y su familia. CUARTO: Que, a juicio de estos sentenciadores, no se advierte un actuar ilegal o arbitrario de los recurridos, desde que la conducta consistente en la intromisión por parte de los recurridos en la mensajería privada del titular del celular incautado, se ajusta a la legalidad vigente, ya que fue ejecutada en virtud de una resolución judicial, fundada en los artículos 9 y 217 del Código Procesal Penal, disposiciones que autorizan la incautación del celular aludido en el contexto de una investigación criminal, resultando, por ende, lógico y razonable que en tal escenario se puedan revisar los mensajes que se encuentran en formato digital en el aparato incautado, a fin de velar por el éxito de la investigación del delito obstrucción a la investigación por el cual fue formalizado el imputado Capetillo; autorización judicial aquella que por cierto importa la intromisión en toda la información que contiene el dispositivo celular incautado, sin que
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por doña Leyla Soledad Vargas Becerra, por sí y en representación de su hija Sofía Javiera Capetillo Vargas, en contra de don Carlos Palma Guerra, don Luis González Aracena, y de don Rolando Irribarra Barahona, sin costas, por haber tenido motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°: 1035-2019.-
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 27 de noviembre de 2019, doña Leyla Soledad Vargas Becerra, abogada, por sí y en representación de su hija Sofía Javiera Capetillo Vargas, deduce recurso de protección en contra de don Carlos Palma Guerra, Fiscal Regional de Aysén y don Luis González Aracena, Fiscal adjunto de la Fiscalía Regional de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica