SIN INFORMACION

ROA VARGAS JOSÉ /VIGÉSIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO A LA VISTA ING. CORTE 15998-2019.-

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandante dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2019, que concede en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto con fecha 16 de octubre de 2019 contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019, que acoge la demanda de precario, ordenando la restitución del inmueble dentro de 3° día de ejecutoriado el fallo. Como antecedente, se interpuso demanda de precario en procedimiento sumario, en la que se dictó sentencia definitiva con fecha 24 de septiembre de 2018, acogiendo la demanda, y ordenando la restitución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Contra este la demandada interpuso recurso de apelación, frente a lo que el tribunal resolvió, con fecha 5 de noviembre de 2019: “Téngase por interpuesto recurso de apelación, deducido con fecha 16 de octubre de 2019, por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 24 de septiembre del año 2019; concédase y elévense los autos, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, para su conocimiento y fallo”. SEGUNDO: Que la demandante recurrió de hecho, fundado en lo dispuesto en el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, señalando que esta norma contiene la regla general en materia de apelación en el juicio sumario, ordenando que la apelación de las resoluciones dictadas contra el demandado se conceden en el solo efecto devolutivo, como ocurre en la especie. Razona que la excepción que contempla el artículo 691, inciso 2° del mismo cuerpo legal debe interpretarse en el sentido que solo regula la situación de las sentencias definitivas dictadas contra el demandante, ya que la situación particular del demandado ya se encuentra prevista en el artículo 194 N°1 antes citado; señalando que por lo demás el tribunal siempre se encuentra facultado a conceder el recurso en el solo efecto devolutivo en los casos en que, de concederse la apelación en ambos efectos, se p

Fallo

se resuelve: “Téngase por interpuesto recurso de apelación, deducido con fecha 16 de octubre de 2019, por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 24 de septiembre del año 2019, concédase en el solo efecto devolutivo, y elévese los autos, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, para su conocimiento y fallo”. Transcríbase la presente resolución en el Rol Ingreso de Corte N° 15998 – 2019 - CIV. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-16185-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, nueve de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandante dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2019, que concede en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto con fecha 16 de octubre de 2019 contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019, que acoge la demanda de precario, ordenando l

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