3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

PAREDES/RAMOS

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se eliminan los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida de fecha treinta de noviembre del año dos mil diecinueve. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que la parte demandante principal y demandada reconvencional deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia de fecha 30 de agosto de 2019, la cual rechaza las excepciones de pago y de compensación opuestas por su parte, en la etapa de cumplimiento incidental del fallo. Segundo: Que dicha sentencia se basa, al rechazar estas excepciones en que además de no fundarse en acontecimientos acaecidos con posterioridad a la sentencia cuyo cumplimiento se trata, la prueba rendida, en particular copia de la sentencia definitiva sin certificado de ejecutoria, es insuficiente a efectos de tomar convicción en el sentenciador en cuanto a su fundamento. Tercero: Que la apelante funda su arbitrio especialmente en la circunstancia de que el Juez de la causa, frente a incumplimientos procesales, no desechó de plano las excepciones opuestas como lo mandata el artículo 234 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil y por el contrario confirió traslado a la demandante reconvencional y las recibió a prueba; y posteriormente en la sentencia rechaza las excepciones por los mismos fundamentos en que no desechó de plano las excepciones. Cuarto: Que también lo funda en el sentido de que la resolución recurrida rechaza las excepciones, sin referencia al reconocimiento expreso efectuado por la demandante reconvencional, tanto respecto a la excepción de pago, en cuanto reconoce un pago parcial de $541.762, y compensación, que también dicha parte reconoce expresamente la suma de $6.324.444 como crédito a favor de la contraria. Quinto: Que efectivamente el tribunal no rechazó de plano estas excepciones y con fecha 12 de agosto de 2019, recibió el incidente a prueba fijando ciertos hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, consistentes en “Efectividad de haber pagado la demandada vencida parte del crédito de autos; monto, oportunidad y circunstancias”, y “Efectividad de haber operado compensación entre las partes en relación al crédito de autos; origen, monto y circunstancias”. Sexto: Que al tenor de lo dispuesto en los artículos 233 y 234 del Código de Enjuiciamiento Civil, cuando se solicita la ejecución de una sentencia ante el mismo tribunal que la dictó y dentro del plazo de un año desde que se encuentre ejecutoriada, se tramitará de una forma especial, ordenando su cumplimiento con citación de la contraria, la cual dentro del plazo de tres días puede oponer las excepciones que contempla la ley, entre las cuales se destacan el pago y la compensación, estableciendo un requisito especial consistente en que se funden en antecedentes escritos y en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata. Séptimo: Que el inciso 3° del artículo 234 en comento, señala que la oposición se tramitará en forma incidental pero “si las excepciones no reúnen los requisitos exigidos por el inciso 1° (se f

Fallo

fallo de alzada, ameritaba de que el juez a quo hubiera rechazado de plano estas excepciones como era su deber procesal, no obstante las recibió a prueba y en la evacuación del traslado conferido para contestar estas excepciones, la parte demandada principal y demandante reconvencional, en lo relativo al pago de la deuda solicita su total y absoluto rechazo por no fundarse en antecedentes escritos posteriores a la sentencia que se pretende hacer cumplir, y además no reconoce de manera alguna que la contraria le hubiera pagado la suma de $541.159, dinero que expresa le adeuda. Décimo tercero: Que de esta forma respecto de la excepción de pago, al no cumplir los requisitos legales ni haber rendido prueba al respecto, deberá necesariamente ser rechazada. Décimo cuarto: Que distinta suerte corre la excepción de compensación, puesto que si bien no se cumplen las exigencias procesales, esto es, no se funda en antecedentes escritos ni en documentos posteriores a la época de ejecución del fallo, en este caso existe un reconocimiento expreso de un crédito a favor de la demandante principal y demandada reconvencional por la suma de $6.324.444. Décimo quinto: Que en efecto, tanto en el cuerpo del escrito como en la parte petitoria del escrito de “evacúa traslado” a las excepciones, la demandada principal y demandante reconvencional expuso: “Se sirva tener por evacuado el traslado, y en definitiva, rechazar en su totalidad la excepción de pago, y respecto de la excepción de compensaci

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Arica, nueve de enero de dos mil veinte. Visto: Se eliminan los fundamentos de la resolución recurrida de fecha treinta de noviembre del año dos mil diecinueve. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que la parte demandante principal y demandada reconvencional deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia de fecha 30 de agosto de 2019, la cual rechaza las excepciones de pago y de com

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