SIN INFORMACION

WAGNER/COLEGIO ALEMAN SANTIAGO SPA VISTA CON ING. CORTE 26915-2019.-

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don FERNANDO MONSALVE ARIAS, abogado, domiciliado en Santiago, Doctor Sótero del Río 326, oficina 707, y, deduce recurso de protección en contra de CORPORACION EDUCACIONAL FEDERICO FROEBEL, persona jurídica representada por don Marcelo Biasia, y en contra del COLEGIO ALEMÁN DE SANTIAGO SPA, persona jurídica representada por don Marcelo Biasia, todos con domicilio en Nuestra Señora del Rosario 850, Las Condes, Santiago, y en favor de 77 estudiantes del Colegio Alemán de Santiago, que individualiza, solicitando ordenar que aplique efectivamente una evaluación igual para situaciones similares, en base al mérito personal y que se adopten soluciones inmediatas para los alumnos que están cursando la enseñanza media, con costas. Funda su recurso señalando que con fecha 14 de enero de 2019, se comunicó una carta del Directorio del Colegio Alemán informando un sistema de evaluación ilegal y arbitrario, agregando que los mandantes que singulariza en el primer otrosí son todos padres o apoderados de alumnos que cursan su enseñanza básica o media en el Colegio Alemán de Santiago y, por ende, se ven expuestos a su proceso de evaluación. Según el Proyecto Educativo del Colegio Alemán de Santiago, a partir de 5º Básico, ofrece dos ramas de formación: la Rama de Formación Chilena (Chilenischer Bildungsgang = CBG) y la Rama de Formación Alemana (Deutscher Bildungsgang = DBG). Los alumnos de ambas ramas alcanzan los Objetivos de Aprendizaje del Colegio y desarrollan los valores y competencias especificadas en el perfil del Alumno necesarias para la formación de un ciudadano del mundo y promueven el trilingüismo. En cuanto a la rama de formación chilena, en adelante CBG, se caracteriza en teoría porque los 14 niveles están organizados en cuatro áreas pedagógicas con sus respectivas Direcciones Pedagógicas: Aprendizaje Inicial para los niveles de Pre­escolar hasta segundo de enseñanza básica, y Idiomas, Ciencias y Expresión para los niveles de tercero de ense

Fundamentos

considerando 24). La referida autonomía materializa la propia libertad de los ciudadanos en materia educacional, la que se traduce en el derecho de los establecimientos educacionales a regirse por sí mismos, de conformidad a lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente a sus propias finalidades. En virtud de la referida libertad, el Tribunal Constitucional ha establecido que los establecimientos educacionales “expanden sus atribuciones a la creación de una institución de cualquier nivel de acuerdo al ideario del proyecto educativo de los fundadores, a la organización de éstos, que comprende la constitución y especificación de las características del establecimiento en nexo con sus finalidades u objetivos y métodos para lograrlos; a los rasgos típicos de la docencia y de los profesionales que la llevan a cabo; al régimen de dirección, administración y responsabilidad; a las reglas pertinentes al orden y disciplina en la convivencia interna, al sistema financiero o vínculos con otras instituciones y a la mantención, constitucionalmente definidas como la facultad de sostener o conservar el establecimiento en el tiempo, modificando su organización o, en última instancia, cerrarlo o transferirlo a terceros”. En armonía con la regulación constitucional, el legislador consagra también en el artículo 8° de la Ley N°20.370, General de Educación (en adelante LEGE), la libertad de enseñanza, reiterando que comprende no solo el derecho de abrir y mantener establecimientos educacionales, sino que particularmente, el derecho de “organizarlos”. Como puede apreciarse, la normativa constitucional y legal aplicable en la especie reconoce la autonomía del Colegio Alemán de Santiago para dictar las normas necesarias para su buena organización y funcionamiento, lo que comprende, sin duda alguna, la potestad para concebir su PEI y dictar las reglas para la evaluación o calificación de sus estudiantes. En este sentido, en virtud de la libertad de enseñanza, así como los establecimientos educacionales están dotados de la potestad para dictar sus propias normas y reglamentos, los padres tienen la libertad de elegir el establecimiento educacional que estiman más beneficioso para sus hijos, pero desde el momento que optan por un determinado colegio y matriculan a sus hijos en él, asumen la obligación de acatar todas aquellas disposiciones reglamentarias que rigen en dicho establecimiento, en tanto constituyen la manifestación concreta del proyecto educativo por el que los mismos padres optaron. Cada vez que un alumno se matricula en el Colegio Alemán de Santiago, y su apoderado suscribe el respectivo Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, adscribe o adhiere voluntariamente al PEI y al conjunto de normas que organizan la acción del establecimiento. Ahora bien, la libertad de enseñanza, no obstante estar configurada como un derecho constitucional, no se exceptúa de la tutela estatal, especialmente, cuando el ejercicio de dicha libertad tiene como contr

Fallo

se declara a través del Proyecto Educativo Institucional (PEI), al que los apoderados adhieren año a año en el proceso de matrícula y suscripción del respectivo Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. El Colegio Alemán de Santiago asegura a través de su oferta académica diferenciada, que los alumnos tengan una oferta adecuada a sus necesidades, lo cual comprende enseñanza de idiomas y enfoque trilingüe (alemán, español e inglés), el curriculum chileno como base común, la certificación de los conocimientos de Alemán de todos los alumnos mediante las pruebas internacionales del “Deutsches Sprachdiplom”, planes diferenciados a partir de tercero medio y la oferta de una segunda rama, similar al Gymnasium alemán, que añade el currículum alemán y que culmina, en el nivel décimo segundo, con la rendición del referido examen Abitur. Por último y en cuanto a su organización, el colegio es sostenido por persona jurídica sin fines de lucro, Corporación Educacional Federico Froebel. El PEI que sustenta al Colegio Alemán de Santiago y que está debidamente publicado en el sitio web del establecimiento, manifiesta la aspiración del establecimiento de constituir “una institución educacional de vanguardia y de encuentro, sobre la base de una formación académica de excelencia, trilingualidad con énfasis en el idioma alemán y libertad confesional” y, en congruencia con lo anterior, “formar personas con un pensamiento pluralista y crítico, que actúen de manera responsable y democrátic

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Comparece don FERNANDO MONSALVE ARIAS, abogado, domiciliado en Santiago, Doctor Sótero del Río 326, oficina 707, y, deduce recurso de protección en contra de CORPORACION EDUCACIONAL FEDERICO FROEBEL, persona jurídica representada por don Marcelo Biasia, y en contra del COLEGIO ALEMÁN DE SANTIAGO SPA, persona jurídica representada po

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