VELASCO / CGE DISTRIBUCION S.A. (ACUMULADA CON LA ROL N°361-2019/CIVIL)
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En autos rol C-1258-2015 del 3° Juzgado de Letras de Talca, caratulados “VELASCO/CGE DISTRIBUCIÓN S.A.”, los demandantes, CARLA VELASCO MALDONADO, PATRICIA MALDONADO URZÚA y CARLOS VELASCO LETELIER, interponen acción de indemnización de perjuicios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su Alcalde, don JUAN CASTRO PIETRO, y acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de CGE DISTRIBUCIÓN, representada por don CRISTIÁN SAPHORES MARTÍNEZ, solicitando que se acojan y se condene a los demandados al pago de las prestaciones pecuniarias que señalan. Con fecha 30 de abril de 2015, se deduce la demanda de autos, en dicha presentación se otorga en el primer otrosí patrocinio y poder a la abogada doña MARÍA VICTORIA PINOCHET AUBELE. Con fecha 28 de julio de 2015, consta acta receptorial de las búsquedas del Alcalde de la Municipalidad a fin de notificarle la demanda y su proveído. Con fecha 10 de agosto de 2015, comparece el abogado MATÍAS PINOCHET AUBELE, quien efectúa su primera presentación en la causa, sin tener poder, a fin de que notifique por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la Municipalidad de Talca, presentación que fue proveída por el tribunal el 14 de agosto de 2015, ordenando la notificación solicitada. Con fecha 19 de agosto de 2015, CGE Distribución S.A. contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma. Con fecha 12 de noviembre de 205, la Ilustre Municipalidad de Talca contesta la demanda, también, solicitando el rechazo de la demanda. Con fecha 19 de abril de 2916, el tribunal recibe la causa a prueba. Durante el resto de la tramitación de la causa, entre agosto de 2015 hasta febrero de 2017, existen una serie de actuaciones efectuadas por el abogado sin poder, como la réplica, traslados evacuados, solicitudes para que se resuelvan excepciones dilatorias, solicitud de conciliación, que se reciba la causa a prueba, acompaña lista de testigos y documentos, sol
Fundamentos
considerando la particular naturaleza de este recurso de nulidad, cuya sanción es considerada como la ultima ratio en derecho procesal, se aprecia que en el caso de autos el perjuicio que alega haber sufrido la recurrente no es reparable solo con la invalidación del fallo, por cuanto en lo principal de su presentación deduce recurso de apelación, dejando este recurso excepcional para el primer otrosí de la misma. Así, en este sentido, el objeto que pretende conseguir la recurrente con el recurso de casación en la forma puede ser obtenido con el recurso de apelación interpuesto en lo principal, no siendo la nulidad de la sentencia la única forma de reparar el perjuicio que reclama, razón por la que se desestimará este recurso por razones de forma, para proceder a analizar el fondo del asunto. En cuanto al recurso de apelación y a la adhesión a la apelación Rol Corte N°361-2019: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-1258-2015, por el Tercer Juzgado de Letras de Talca, con excepción de los considerandos cuarenta y dos y cuarenta y nueve, los que se eliminan, Y se tiene además presente: OCTAVO: Que, respecto a la alegación por las tachas acogidas en la sentencia impugnada, estos sentenciadores concuerdan con el tribunal de primera instancia, por cuanto en el caso de autos, los testigos trabajan directamente en la Municipalidad demandada, señalando incluso que les pidieron declarar desde el departamento jurídico, así quien ha pagado sus remuneraciones es la misma demandada de autos por 14 y 19 años, lo que, pese a al Estatuto especial que regula su situación laboral, no quita el hecho de que existe un vínculo de dependencia. NOVENO: Que, la alegación de la Municipalidad demandada respecto a que no habría causalidad debido a que el accidente se habría producido porque un tercero no avisó a la demandada sobre la electrificación del poste en cuestión, no puede ser aceptada por cuanto la Municipalidad tiene la administración de los postes del alumbrado público, debiendo preocuparse del estado de los mismos, es decir, la Municipalidad podría haber fiscalizado el estado del poste, lo que no hizo, de forma que la falta de servicio se verifica en esa conducta omisiva y pasiva. DÉCIMO: Que, respecto a la alegación de la demandante por la responsabilidad solidaria de CGE Distribución, a juicios de estos sentenciadores hay prueba suficiente en autos para desestimar su responsabilidad, en este sentido se pueden mencionar los oficios a la Contraloría General de la República, que consta a fojas 585 y 625, y el Informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que consta a fojas 595 y 618, en ambos documentos se establece que los alumbrados públicos son responsabilidad de la Municipalidad y no de la empresa concesionaria. DÉCIMO PRIMERO: Que, respecto de la alegación sobre indemnización de perjuicios por lucro cesante de la demandante, es menester señalar que son requisitos
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. SÉPTIMO: Que, considerando la particular naturaleza de este recurso de nulidad, cuya sanción es considerada como la ultima ratio en derecho procesal, se aprecia que en el caso de autos el perjuicio que alega haber sufrido la recurrente no es reparable solo con la invalidación del fallo, por cuanto en lo principal de su presentación deduce recurso de apelación, dejando este recurso excepcional para el primer otrosí de la misma. Así, en este sentido, el objeto que pretende conseguir la recurrente con el recurso de casación en la forma puede ser obtenido con el recurso de apelación interpuesto en lo principal, no siendo la nulidad de la sentencia la única forma de reparar el perjuicio que reclama, razón por la que se desestimará este recurso por razones de forma, para proceder a analizar el fondo del asunto. En cuanto al recurso de apelación y a la adhesión a la apelación Rol Corte N°361-2019: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-1258-2015, por el Tercer Juzgado de Letras de Talca, con excepción de los considerandos cuarenta y dos y cuarenta y nueve, los que se eliminan, Y se tiene además presente: OCTAVO: Que, respecto a la alegación por las tachas acogidas en la sentencia impugnada, estos sentenciadores concuerdan con el tribunal de primera instancia, por cuanto en el caso de autos, los testigos trabajan directamente en la Municipa
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Talca, nueve de enero de dos mil veinte. Vistos: En autos rol C-1258-2015 del 3° Juzgado de Letras de Talca, caratulados “VELASCO/CGE DISTRIBUCIÓN S.A.”, los demandantes, CARLA VELASCO MALDONADO, PATRICIA MALDONADO URZÚA y CARLOS VELASCO LETELIER, interponen acción de indemnización de perjuicios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su Alcalde, don JUAN CASTRO PIETRO, y
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