SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR / SOCIEDAD COMERCIAL EGUSQUIZA,MENDOZA, GUERRERO
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo sexto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que con la ficta confesión de la demandada, con relación al pliego acompañado en los autos, hace completa prueba respecto a la existencia de los siguientes hechos: a) la Sociedad Comercial Eguzquiza, Mendoza, Guerrero y Compañía Limitada explota comercialmente el local público denominado restaurante “El Pollo Granjero”, ubicado en Bandera 682, Santiago, desde el 1 de septiembre de 2013 en adelante, a lo menos. b) en dicho establecimiento comercial se difunden obras musicales del repertorio de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (en adelante SCD) mediante fonogramas y altavoces desde el 1 de septiembre de 2013; c) la Sociedad Comercial Eguzquiza, Mendoza, Guerrero y Compañía Limitada no ha obtenido de la SCD la autorización correspondiente para la reproducción de las obras del repertorio ya indicado ni de los respectivos titulares del derecho de autor; d) la demandada no ha pagado a SCD la remuneración que le corresponde por la difusión de las obras de su repertorio; y e) el 1,25 de los ingresos brutos mensuales por la explotación del local “El Pollo Granjero” ascienden a lo menos a la suma de $18.196 más un 50% por derechos conexos. La parte demandante acompañó además la prueba documental se individualiza en escrito de fojas 92, con los cuales se tiene por acreditado en autos la tarifa vigente respeto de los derechos impagos y su vigencia. SEGUNDO: Que la demandada no ha contestado la demanda y no ha comparecido en todo el transcurso del juicio, de modo que debe entenderse que ha controvertido el hecho que en su establecimiento se difundan obras musicales del repertorio de la SCD. Al respecto, y sin perjuicio que tal hecho está demostrado con el mérito de la confesional ficta a la que se ha hecho referencia, aplicando correctamente lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar al que sostiene
Fallo
se decide, en cambio, que la demanda de fojas 1 queda acogida y, en consecuencia: 1.- La demandada deberá pagar a la actora, a título de indemnización, la tarifa general mensual del 1,25% de los ingresos brutos mensuales del local comercial denominado restaurante “Pollo Granjero”, que se determinara en la etapa de cumplimiento del fallo, más un 50% por derechos conexos, con relación a los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2016 y entre el 1 de diciembre de 2016 en adelante, hasta que esta sentencia quede ejecutoriada o el cese de la utilización ilícita. 2.- La demandada deberá pagar las sumas anteriores con reajustes según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 1 de cada mes adeudado y el último día del mes anterior a su pago efectivo, más intereses para operaciones no reajustables, desde la mora. 3.- La demandada deberá pagar una multa de 5 unidades tributarias mensuales, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 78 de la Ley 17.336. 4.- la demandada deberá poner fin de inmediato a su actividad infractora. 5.- La demandada deberá pagar las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15455-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 160 Ciento sesenta C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. A fojas 159: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo sexto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que con la ficta confesión de la demandada, con relación al pliego acompañado en los autos, hace completa prueba respecto a la exist
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