SIN INFORMACION

MUÑOZ/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, estudiante de quinto año derecho, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la Alcaide del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, Sra. Sandra Toledo, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la supuesta aplicación de un instructivo que modifica el horario de visitas a las reclusas por parte de abogados y habilitados para prestar asesorías jurídicas, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 16º y 21º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acción, determinando las responsabilidades y sanciones que corresponden, al existir “aparentemente” un instructivo de algún superior que no se ajusta al Decreto Nº 643. Expresa que el 18 de octubre del año pasado, por medio de correo electrónico le solicitó a la recurrida una confirmación acerca del horario de visitas de profesionales a las personas privadas de libertad los fines de semana (sic). Siendo del caso, que la recurrida le comunicó lo siguiente: “Estimado, junto con saludar ley conforme a las instrucciones sobre ingreso de abogados, los horarios son de lunes a sábado medio día (12:00 horas).” Sin embargo, a la fecha ha expedido una serie de e-mails a Sandra Toledo, con copia al Director Nacional y Subdirector Técnico, peticionando que sean informadas las denominadas “instrucciones” que fueron mencionadas en la misiva electrónica, sin que en la actualidad se haya brindado una respuesta. Aduce que dentro de los argumentos que fueron vertidos en los correos, se indicó que el horario contemplado por la Ley corresponde a los fines de semana. Añade que dada la inactividad de la contraria, por medio de “Transparencia” solicitó acceso a dicha información, por menoscabar su derecho de trabajo y defensa que le asiste a las personas privadas de libertad. Bajo el acápite del derecho, cita el Decreto Nº 643/2000 que aprueba

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Galo Maximiliano Muñoz Velozo, en contra de Alcaide del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-171130-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, estudiante de quinto año derecho, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la Alcaide del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, Sra. Sandra Toledo, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la

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