BANCO DE CHILE/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, en esta causa se presentó escrito oponiendo excepciones por parte de la ejecutada Alejandra Gutiérrez Pinto, el cual sólo aparece firmado por su abogado Mario Espinosa Valderrama, por lo cual el Tribunal proveyó ordenando “ingrésese escrito de excepciones firmado por la compareciente dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado para todos los efectos legales”, con fecha 26 de Septiembre de 2019. 2°.- Que, con fecha 30 de Septiembre la parte ejecutada presenta un escrito donde señala que “cumple lo ordenado y ratifica lo obrado” exponiendo que en cumplimiento a lo ordenado el 26 de Septiembre, suscribió en dependencias del Tribunal, ante el Ministro de Fe, escrito de excepciones deducido el 24 de Septiembre, donde consta su firma en señal de aceptación. Se acompaña formulario de autorización de poder del Tribunal, en el cual consta que con fecha 30 de Septiembre, doña Alejandra Gutiérrez Pinto otorga poder amplio al abogado Mario Espinosa Valderrama, quien acreditó su condición de abogado, documento que aparece firmado por el Ministro de Fe del Tribunal y timbre de este último. 3°.- Que, el Tribunal a esta presentación proveyó lo siguiente y que es la resolución en alzada: “No habiendo dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, téngase por no presentada las excepciones de fecha 24 de Septiembre de 2019, para todos los efectos legales.” 4°.- Que, el apoderado de la ejecutada expone que con fecha 2 de Octubre dio cumplimiento a lo ordenado, en el sentido de firmar el escrito de excepciones ante Ministro de Fe, en dependencias del Tribunal, y a mayor abundamiento, el escrito fue subido con firma electrónica simple desde la Oficina Judicial Virtual de doña Alejandra Gutiérrez Pinto. 5°.- Que, efectivamente la parte ejecutada dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, ya que con fecha 2 de Octubre, suscribió un escrito a través de su Oficina Judicial Virtual, dando cuenta del cumplimie
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de Octubre último, que tiene por no presentadas las excepciones de 24 de Septiembre de 2019 y en su lugar se declara que el Tribunal a quo dará tramitación a dichas excepciones, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvanse. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas.- Rol Corte N° 606-2019.- CIVIL.- RIT C-3884-2019.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de enero de dos mil veinte.- Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, en esta causa se presentó escrito oponiendo excepciones por parte de la ejecutada Alejandra Gutiérrez Pinto, el cual sólo aparece firmado por su abogado Mario Espinosa Valderrama, por lo cual el Tribunal proveyó ordenando “ingrésese escrito de excepciones firmado por la compareciente dentro de tercero día, bajo aperc
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