GONZÁLEZ/MIRANDA
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: Advirtiendo esta Corte que por un error del recurrente, estos antecedentes fueron ingresados a este tribunal de alzada mediante la oficina judicial virtual, en circunstancias que, de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y siguientes del Código de Aguas, el amparo de aguas debe ser interpuesto ante el juez de letras competente y, no existiendo entonces, materias que deban ser conocidas por esta Corte, omítase pronunciamiento en estos autos. Regístrese y archívese. Rol I. Corte N°250-2019-Amparo. En Rancagua, diez de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
bph Rancagua, diez de enero de dos mil veinte. VISTOS: Advirtiendo esta Corte que por un error del recurrente, estos antecedentes fueron ingresados a este tribunal de alzada mediante la oficina judicial virtual, en circunstancias que, de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y siguientes del Código de Aguas, el amparo de aguas debe ser interpuesto ante el juez de letras competente y, no
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica