2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÁMEZ//SOCIEDAD DE TERCERIZACION DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SPA

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-2312-2019 RUC 1940178414-7 del Segundo Juzgado del Trabajo de esta cuidad, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, el juez titular dicho tribunal, don César Torres Mesías, acogió la demanda deducida por Marcelo Gámez Rodríguez en contra de Sociedad de Tercerización Servicios Provinder Latin America Limitada, con costas. En contra de esta sentencia la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado fundó su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto a su entender, al fijar el monto de la remuneración percibida por el trabajador, el sentenciador infringió el principio de la razón suficiente por cuanto tomó en consideración una liquidación de remuneración incorporada por el dependiente de la cual se desprende que la suma que debió fijarse en el

Fallo

fallo era de $439.333 y no $750.000 como se hizo. Señala que esta errada valoración se habría producido por cuanto el juez de la causa consideró dentro del monto de la remuneración fijada el ítem “comisiones por vacaciones” estipendio que sólo se paga al trabajador cuando hace uso de feriado, es decir, de manera esporádica y accidental. En cuanto a la condena por semana corrida, refiere que no existen antecedentes que permita llegar a la conclusión plasmada en cuanto al devengo diario de las comisiones percibidas por el demandante y que el monto adeudado de semana corrida sería de $625.000, toda vez que, el juez realizó una utilización arbitraria de la fuente de convencimiento que lo condujo a la falsa e insuficiente, motivación en la sentencia. SEGUNDO: Que en relación a esta causal de vulneración de las reglas sobre valoración de la prueba, el artículo 456 del Estatuto Laboral mandata lo que sigue: “Art. 456. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Y la infracción a la forma en que se debe apreciar la prueba en

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinte VISTOS: En estos autos RIT Nº O-2312-2019 RUC 1940178414-7 del Segundo Juzgado del Trabajo de esta cuidad, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, el juez titular dicho tribunal, don César Torres Mesías, acogió la demanda deducida por Marcelo Gámez Rodríguez en contra de Sociedad de Tercerización Servicios Provinder Latin America Limitada

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