2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARTEAGA/R Y R INVERSIONES LIMITADA

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos R.I.T. T-43-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en que se conoció la demanda deducida por Jorge Arteaga Arias en contra de R y R Inversiones Limitada, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve dictada por la jueza titular de dicho tribunal, doña Ivette Mourguett Besoain, se acogió la demanda por despido Indirecto, ordenando a la empleadora el pago de las sumas que indica en lo resolutivo, sin costas. Contra esta resolución la parte demandada dedujo recurso de nulidad por las causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley; y conjuntamente la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente ha interpuesto, en forma conjunta, las siguientes causales: I.- la del artículo 477 del Código Laboral, por infracción de ley en relación al artículo 162 incisos 1, 2, 3 y 8, artículo 171 incisos 1, 4 y 5, artículo 454 n°1 y artículo 456, todos del Código del Trabajo, fundada en que la jueza de la causa cometió una contravención formal a las reglas indicadas ya que de la prueba incorporada al juicio se acreditó de manera categórica que la demandante incumplió sus obligaciones legales al remitir un sobre a la empresa que contenía una carta de autodespido que no cumplía con las condiciones que prevé la normativa referida. La sentencia de la instancia crea una maniobra interpretativa a objeto de salvar esta omisión y de esta manera hacer aplicable el artículo 454 n°1 del Código de Trabajo naciendo con ello la vulneración. Refiere que la interpretación hermenéutica del artículo 162 sugiere que para que el autodespido produzca sus efectos deben enviarse las cartas o comunicaciones tanto al empleador como a la Inspección del Trabajo, lo cual sólo se cumplió de manera imperfecta, no encontrándose autorizado el sentenciador para declarar como válida la autodesvinculación al no existir notificación al empleador; y II.- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción a las reglas de la sana crítica, toda vez que, en su concepto, el tribunal estableció “a priori” que la disminución de las mesas entregadas a la atención del actor en su calidad de garzón entre el 12 y 14 de diciembre de 2018 correspondió a una medida arbitraria y que se traduce en una afectación a los niveles de ingreso del demandante. Refiere que la decisión que adoptó la empresa correspondió a que el trabajador mostraba un desinterés con su labor lo cual afectaba la atención de los clientes y la imagen del local comercial, lo cual resultó coincidente con la propia declaración del dependiente. Por su parte, agrega, que la variación en la cantidad de meses asignadas no puede considerarse como una baja en la remuneración del ex dependiente por cuanto las propinas son eventuales y variables, existiendo sólo una sugerencia legal en cuanto al pago del 10%. Así, el

Fallo

fallo de autos, arriba a la conclusión de acoger la demanda subsidiaria, sin efectuar el más mínimo análisis o valoración de la prueba rendida en autos, contraviniendo aquellas probanzas que tiene la virtud de demostrar la improcedencia del auto despido y de la demanda laboral interpuesta, situación que en definitiva atenta contra el principio de la lógica de la no contradicción y de la razón suficiente. Asimismo reclama acerca del rechazo de sus alegaciones que dicen relación con el despido del trabajador, denunciando infracción al artículo 456 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el inciso final artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En la especie, se dijo expresamente por la demandada que las dos causales que fundan su recurso y a las que se ha hecho referencia en el motivo que antecede, se interpusieron conjuntamente. TERCERO: Que es claro que dichas causales no pueden deducirse en forma conjunta, pues se contradicen. En efecto, si se interpone aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo que se trata de la hipótesis de la infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente acepta los hechos asentados por el juez de la instancia, sólo que, en su concepto, el razonamiento jurídico practicado por dicho juez a partir de ese hecho aceptado es errado, sea por no aplicar una norma debien

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Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos R.I.T. T-43-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en que se conoció la demanda deducida por Jorge Arteaga Arias en contra de R y R Inversiones Limitada, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve dictada por la jueza titular de dicho tribunal, doña Ivette Mourguett Besoain, se acogió la demanda por despi

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