SIN INFORMACION

FUNDACION YARUR BASCUÑAN/INTENDENCIA VALPARAISO

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1, Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, abogado, en representación de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico de Viña del Mar y de la Fundación Yarur Bascuñán, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Moneda 920, oficina 802, Santiago, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, solicitando se deje sin efecto la Resolución exenta N° 21 de 28 de agosto de 2019, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental presentada por la Sociedad Urbanizadora RECONSA S.A., respecto de un proyecto de loteo y urbanización que tal empresa desarrolla en el sector Lomas de Montemar de la comuna de Concón, etapas 11B y 14 a 17 y que en su lugar se declara que el proyecto deberá ingresar al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por intermedio de un Estudio de Impacto Ambiental y no de una Declaración de Impacto Ambiental. Sostiene el recurrente que la resolución impugnada resulta ilegal, porque atendida la ubicación, características y magnitud del proyecto de loteo y urbanización que la empresa desea desarrollar, debió presentar un Estudio de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en las letras d), e) y a) del artículo 11 de la Ley 19.300. En este caso, atendido que el proyecto se desarrolla cerca del Santuario de la Naturaleza, que constituye una zona protegida y de interés turístico y en una comuna que fue declarada zona saturada por material particulado, el proyecto debió someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, por darse los supuestos previstos en las letras d), e) y a) del artículo 11 de la Ley 19.300. Indica, que en un caso similar, en cuanto a su ubicación y naturaleza e incluso de inferior tamaño, la Excelentísima Corte Suprema, en recurso de protección Rol 8–2019, determinó que Rencosa S.A. requería presentar un Estudio de Impacto Ambiental, por la cercanía con una zona protegida y la afectación de dicha zona, de manera que no hay razón para no aplicar tal criterio a este proyect

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso: Que, el tercero coadyuvante (RECONSA S.A.) solicitó el rechazo del recurso por extemporáneo, fundado en que la resolución recurrida fue dictada el 28 de agosto de 2019 y, sin expresión de razón alguna, la recurrente afirma en su libelo que tomó conocimiento de aquélla solo el 5 de septiembre de 2019, lo que no hizo constar en autos. Que, la petición de extemporaneidad, será desestimada, habida consideración que la circunstancia que el recurrente haya sido parte en el Recurso de Protección Rol Nº 8-2019 de esta Iltma. Corte y haya efectuado una presentación en dicho proceso el 21 de enero de 2019, solo da cuenta que a lo más pudo tener conocimiento que el “Proyecto de Urbanización y Loteo Lomas de Montemar Etapas 11B y 14 a 17” se encontraba en proceso de evaluación de impacto ambiental, pero ello no implica necesariamente que el recurrente tuvo conocimiento de haberse dictado la resolución que ahora impugna el día 28 de agosto de 2019, toda vez que él no era parte en el proceso administrativo de evaluación de impacto ambiental del proyecto materia del presente recurso. II.- En cuanto al fondo: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- De la lectura del recurso aparece que la parte recurrente reprocha a la autoridad administrativa (Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso), haber incurrido en un acto ilegal, al haber aprobado mediante la dictación de la Resolución Nº21 de 28 de agosto de 2019, la Declaración de Impacto Ambiental, presentada por la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (RECONSA S.A.) para la ejecución del “Proyecto de Urbanización y Loteo Lomas de Montemar Etapas 11B y 14 a 17”. Estima que la mentada Resolución, amenaza y vulnera la garantía constitucional que en favor de sus representados establece el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República; motivo por el cual solicita que en razón de los argumentos fundantes expuestos en su recurso, se adopten todas las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y, se ordene en definitiva, el ingreso del aludido proyecto que se pretende ejecutar, bajo la modalidad de Estudio de Impacto Ambiental, que es la que en su concepto, resultaba procedente en el caso en cuestión pues se trata de un proyecto que se emplazará en una localización próxima a las 30 hectáreas del Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de Concón”, zona protegida por el Decreto Supremo Nº45 de 2013. Asimismo, estima que la resolución recurrida, fue dictada en co

Fallo

se declara que el proyecto deberá ingresar al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por intermedio de un Estudio de Impacto Ambiental y no de una Declaración de Impacto Ambiental. Sostiene el recurrente que la resolución impugnada resulta ilegal, porque atendida la ubicación, características y magnitud del proyecto de loteo y urbanización que la empresa desea desarrollar, debió presentar un Estudio de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en las letras d), e) y a) del artículo 11 de la Ley 19.300. En este caso, atendido que el proyecto se desarrolla cerca del Santuario de la Naturaleza, que constituye una zona protegida y de interés turístico y en una comuna que fue declarada zona saturada por material particulado, el proyecto debió someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, por darse los supuestos previstos en las letras d), e) y a) del artículo 11 de la Ley 19.300. Indica, que en un caso similar, en cuanto a su ubicación y naturaleza e incluso de inferior tamaño, la Excelentísima Corte Suprema, en recurso de protección Rol 8–2019, determinó que Rencosa S.A. requería presentar un Estudio de Impacto Ambiental, por la cercanía con una zona protegida y la afectación de dicha zona, de manera que no hay razón para no aplicar tal criterio a este proyecto. Asimismo, refiere que el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, contempla una etapa obligatoria de consulta ciudadana, lo que no ha acontecido en este caso por cuanto se ha utilizado un procedimiento que no resul

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinte. VISTO: En folio 1, Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, abogado, en representación de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico de Viña del Mar y de la Fundación Yarur Bascuñán, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Moneda 920, oficina 802, Santiago, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Evaluaci

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