RODRÍGUEZ MAZUELO Y OTROS CON CONSTRUCTORA ALCARRAZ Y OTRAS
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se sustanció la causa RIT 200-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Rodríguez Mazuelo y Otros con Constructora Alcarraz y Otras”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de cobro de remuneraciones y otras prestaciones por despido indirecto. Por sentencia definitiva de 26 de noviembre de 2019, el juez de la causa rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Comando de Bienestar del Ejercito y acogió la demanda de Nulidad por autodespido interpuesta por, Jorge Emiliano Quezada Silva; Jorge Miguel Rodríguez Mazueloz; Félix Alejandro Rodríguez Vásquez; Rolando Iván Tupa Calle; Francisco Javier Torres González; Luis Arturo Hidalgo Cayo; y Víctor Manuel Torrijos Calle, y en consecuencia, condena a la demandada principal Constructora Alcarraz Limitada, representada legalmente por don Jaime Patricio Alcarraz Ulloa (actualmente por el liquidador don Nicolás González Michell) y, en forma solidaria al Comando de Bienestar del Ejército de Chile, representado por don Osvaldo Froilán Martínez y, de la misma forma, a la Comunidad Habitacional Villa Sol del Norte, representada por don Eduardo Riquelme Saldias, al pago las prestaciones e indemnizaciones que indica la sentencia en su parte resolutiva. En contra de ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrime un solo motivo de invalidación. El 3 de enero último, se efectuó la audiencia para conocer del recurso de nulidad referido precedentemente, alegando en esta instancia tanto la abogada recurrente como el abogado recurrido.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la abogada Angélica Quiguaillo Berthelon, en representación del demandado solidario Comando de Bienestar del Ejército solicitó invalidar la sentencia definitiva y en su lugar se dicte una de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda deducida en contra de su representado. Segundo: Que funda el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular: No apreciar ni analizar la integridad de la prueba rendida o analizarla en forma parcial. Vulneración de reglas mínimas de lógica y de máximas de experiencia. En cuanto a la forma como se produce el vicio de nulidad reclamado, manifiesta que la parte demandante solicitó al Tribunal a quo que se condenara solidaria o subsidiariamente al Comando de Bienestar del Ejército a pagar las prestaciones demandadas, en el entendido, que su representada detentara efectivamente la calidad de empresa principal bajo lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a fin de ser considerada parte integrante del régimen de subcontratación laboral. Sin embargo, de lo señalado del texto de la sentencia, en particular en el considerando vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la misma, y de lo resuelto finalmente, queda en evidencia una infracción manifiesta por parte del sentenciador de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente “Principio de la razón suficiente”, en cuanto ningún hecho o enunciación puede ser verdadero mientras no exista una razón suficiente que explique su existencia, lo cual, llevado al caso de autos, el sentenciador no logra expresar cuáles fueron las razones que lo llevaron a concluir que el Comando de Bienestar del Ejército cumple con los requisitos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Añade que en base a esta regla, el juez debe realizar en cada caso concreto una ponderación acuciosa, imparcial y racional de la prueba de acuerdo con las máximas de la experiencia y a los postulados de la lógica y de la ciencia, debiendo señalar las motivaciones de su decisión, de modo que ella pueda ser entendida y compartida por cualquier persona, mandato que el juez a quo ha inobservado, toda vez que en la sentencia sólo se limitó a citar meros extractos de las cláusulas del contrato de suma alzada en el considerando décimo séptimo, para luego concluir sin más, escuetamente en el siguiente fundamento, que observa que en los hechos se confunde la figura de empresa principal entre las demandadas Comunidad Habitacional “Villa Sol del Norte” y el Comando de Bienestar. Luego transcribe los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto, concluyendo que éstos contienen varias incongruencias –las que señal- que llevaron al sentenciador a quo a concluir, erradamente,
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrime un solo motivo de invalidación. El 3 de enero último, se efectuó la audiencia para conocer del recurso de nulidad referido precedentemente, alegando en esta instancia tanto la abogada recurrente como el abogado recurrido. Considerando: Primero: Que la abogada Angélica Quiguaillo Berthelon, en representación del demandado solidario Comando de Bienestar del Ejército solicitó invalidar la sentencia definitiva y en su lugar se dicte una de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda deducida en contra de su representado. Segundo: Que funda el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular: No apreciar ni analizar la integridad de la prueba rendida o analizarla en forma parcial. Vulneración de reglas mínimas de lógica y de máximas de experiencia. En cuanto a la forma como se produce el vicio de nulidad reclamado, manifiesta que la parte demandante solicitó al Tribunal a quo que se condenara solidaria o subsidiariamente al Comando de Bienestar del Ejército a pagar las prestaciones demandadas, en el entendido, que su representada detentara efectivamente la calidad de empresa principal bajo lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a fin de ser conside
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de enero de dos mil veinte. Visto: Se sustanció la causa RIT 200-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Rodríguez Mazuelo y Otros con Constructora Alcarraz y Otras”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de cobro de remuneraciones y otras prestaciones por despido indirecto. Por s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica