7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ALVARO MARCELO JOFRE CABEZAS

Rol

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

TRAFICO DE MIGRANTES 411 BIS INCISO 1, 2 Y 3

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que ha sido elevada en apelación -deducida por la defensa de José Andrés Rafael Zaldívar Larraín- la resolución dictada en audiencia por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento parcial y definitivo del defendido en la causa RIT O-12705-2017, seguida por los delitos de tráfico ilícito de migrantes y cohecho. 2°) Que de los antecedentes hechos valer en la audiencia, por los intervinientes, aparece que la intervención del recurrente en esta causa se originó por una llamada telefónica que hizo en el segundo semestre del año 2017 don Andrés Rafael Zaldívar Larraín, a esa época H. Senador de la República, a don Carlos Appelgren Balbontín, a la sazón Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, requiriendo información sobre el estado de las visas de determinados migrantes de nacionalidad china, lo que le había sido solicitado al referido parlamentario por Alvaro Jofré Cabezas, quien ha sido acusado en esta causa por el delito de tráfico ilícito de migrantes, previsto y sancionado en el artículo 411 bis del Código Penal. 3°) Que también quedó establecido en la audiencia de apelación que no logró establecerse, en el curso de la investigación fiscal, intervención alguna del Sr. Zaldívar Larraín en los delitos de tráfico ilícito de migrantes o de cohecho, los que sirvieron de base en su momento para que el ente persecutor solicitara la interceptación de las llamadas telefónicas del referido ex senador. No obstante, autorizada esa medida intrusiva, y con la constancia de haber existido una sola comunicación entre el Sr. Zaldívar y el Sr. Appelgren en que el primero le pide al segundo información sobre el estado de unas visas y la posterior respuesta de éste último al requirente, indicándole que había problemas con la autorización, porque no reunían ciertos requisitos exigidos por el Departamento de Extranjería, lo que don Andrés Zaldívar -a su vez- comunicó verbal y por escrito a Alvaro Jofré, no se incorporó posteriormente en la investigación otro antecedente sobre la eventual intervención del recurrente en los ilícitos que permitieron incoar la investigación a su respecto. 4°) Que, unido a lo anterior, cabe considerar que don Andrés Zaldívar Larraín nunca fue formalizado en esta causa y que la investigación se cerró a su respecto, limitándose el Ministerio Público a no perseverar en la investigación a su respecto, situación que equivale a mantener una investigación abierta respecto de una persona que fue investigado únicamente por haber realizado una llamada telefónica a un personero de Gobierno, requiriendo información sobre el estado de unas visas, lo que le fue respondido, dando él esos datos a quien le pidió esa información. Esos hechos en caso alguno pueden constituir la existencia de alguna figura penal, sobre todo si no se logró en la investigación demostrar de qué modo esos datos servían

Fallo

se decide en su lugar que se acoge la solicitud de la defensa y, en consecuencia, se sobresee parcial y definitivamente en la causa referida, en lo que se refiere a todos los delitos investigados por el Ministerio Público en dicho procedimiento respecto de don José Andrés Rafael Zaldívar Larraín. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro Tomás Gray. N°Penal-6367-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1°) Que ha sido elevada en apelación -deducida por la defensa de José Andrés Rafael Zaldívar Larraín- la resolución dictada en audiencia por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento parcia

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