FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL/DÍAZ SOZA FABIOLA
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que hecho el examen del título y de la demanda de acuerdo a lo señalado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el juez a quo se excedió en sus facultades, por lo que no existe impedimento jurídico para que el ejecutante persiga forzosamente el cumplimiento de la obligación, sin perjuicio de las excepciones que en su oportunidad pueden interponerse. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha veintidós de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el señor juez a quo debe dar curso a la demanda. Devuélvase. N°Civil-13988-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y la Abogado Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán.
Fallo
se decide que el señor juez a quo debe dar curso a la demanda. Devuélvase. N°Civil-13988-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y la Abogado Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que hecho el examen del título y de la demanda de acuerdo a lo señalado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el juez a quo se excedió en sus facultades, por lo que no existe impedimento jurídico para que el ejecutante persiga forzosamente el cumplimiento de la obligación, sin
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