CARLOS IBAÑEZ ARRIENDO DE MAQUINARIA LIMITADA/ZÚÑIGA ÁLVAREZ CLAUDIO
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Advirtiendo el tribunal que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.866 y la facultad formal que impide al tribunal revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición. 2° Que conforme a lo anterior, lo resuelto por el tribunal a quo efectivamente excede dicho examen de admisibilidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide que se tiene por cumplido lo ordenado debiendo darse a curso a la solicitud por Juez a quo no inhabilitado. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-16106-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide que se tiene por cumplido lo ordenado debiendo darse a curso a la solicitud por Juez a quo no inhabilitado. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-16106-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Advirtiendo el tribunal que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.866 y la facultad formal que impide al tribunal revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición. 2° Que conforme a lo anterior, lo resuelto por el tribunal a q
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