LEIVA/ASOCIACIÓN PROTECTORA DE MENORES DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
BONOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: El abogado don Rodrigo Iberti Alarcón, por su representada, la Asociación Protectora de Menores de San Fernando, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2019 por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RIT M-37-2019, que acoge la demanda en juicio monitorio por cobro de prestaciones, interpuesta por Pedro Andrés Leiva Urzúa, en contra de la Asociación Protectora de Menores de San Fernando, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $660.000 a título de Bono Jefe de Departamento. Solicita que, por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, rechazando la demanda deducida contra su mandante. Para ello, se apoya en las causales contenidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley y la del artículo 478 letra b) del código citado, toda vez que la sentencia se pronuncia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, las que deduce de manera conjunta. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: 1°) Que como se dijo, el recurso se sostiene en los motivos de nulidad previstos en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley y cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respectivamente. 2°) Que para fundar el recurso señala que, el trabajador demanda que se le debe pagar un bono de jefe de departamento que le fue ofrecido y que no se le pagó. Por su parte, la empresa sostuvo que la jefatura de departamento se le paga y pagó a través de un anexo de contrato firmado en el mes de marzo del año 2019 y que el llamado bono, no puede pagarlo por ser un beneficio de un instrumento colectivo vigente, al que no puede acceder el actor por no ser parte de la lista de beneficiarios y no haber procedido a extender los beneficios a dicha persona entre las partes. Agrega que el tribunal para sostener la condena, se basa principalmente en el principio de la primacía de la realidad, esto es, al entender del juez, que en caso de discordancia entre la realidad y lo que fluye de los documentos, se debe preferir lo que ocurre en el terreno de los hechos, por lo que tomando en consideración, las declaraciones de los testigos, Sras. Ramírez Elgueda y Castro Espina y las liquidaciones de sueldo agregadas al juicio, decidió condenar a su representada a pagar el bono demandado. Señala que la extensión de horas que el trabajador tiene a la semana está dada por su contrato (35 horas titulares), más un anexo de una hora PIE (1 hora), más otro anexo de 6 horas de jefatura de departamento (6 más 2 de aula), lo que da un total de 44 horas semanales, por lo que su liquidación refleja precisamente aquello, en perfecta armonía con lo que dispone el artículo 60 de la ley 19.070. También hay infracción al artículo 322 del Código Laboral, en relación a la extensión de los beneficios de un contrato o instrumento colectivo, ya que al no estar en las nóminas de beneficiarios de la negociación colectiva, no puede aplicarse la extensión de beneficios de un bono que el actor no ha pactado. 3°) Que en cuanto al primer capítulo reclamado y que dice relación con la infracción al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se señala por el recurrente que el juzgador infringe los principios de identidad y tercero excluido, sin explicar suficientemente como ello ocurre, limitándose a exponer que el concepto de “jefatura de departamento” fue pagado como extensión horaria, según anexo del contrato de trabajo que agrega al juicio, por lo que no puede exigirse un bono por tal concepto. 4°) Que en efecto, para que prospere la causal en comento es indispensable, dada la naturaleza del arbitrio de nulidad, que se explique, a la luz de lo que dispone el ar
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Rodrigo Iberti Alarcón, en representación de la demandada, Asociación Protectora de Menores de San Fernando, en contra de la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2019, por el Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RIT M-37-2019 y, en consecuencia, se declara que ésta es válida. II.- Que no se condena en costas al recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del Ministro don Michel González Carvajal. Rol Corte 246-2019 Reforma Laboral. No firma la Ministra Interina Sra. Rencoret, por el cese de sus funciones en esta Iltma. Corte de Apelaciones. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de enero de dos mil veinte. Vistos y oídos: El abogado don Rodrigo Iberti Alarcón, por su representada, la Asociación Protectora de Menores de San Fernando, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2019 por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RIT M-37-2019, que acoge la demanda en juicio monitorio p
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